Reglamento de Ejecución (UE) no 803/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China («RPC») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013.

(2) En la investigación original un gran número de productores de la RPC se dieron a conocer. Como resultado de ello, la Comisión seleccionó una muestra de productores exportadores chinos para ser investigados.

(3) El Consejo estableció tipos de derecho individual sobre los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de entre el 13,1 % y el 23,4 % para las empresas incluidas en la muestra y del 17,9 % para otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.

(4) El Consejo estableció también un tipo de derecho del 36,1 % sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de empresas chinas que o bien no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

(5) El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 establece que, siempre que un nuevo productor exportador de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de la RPC presente a la Comisión pruebas suficientes de que: 1) no exportó a la Unión artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina durante el período de investigación comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 («el período de investigación)»;

2) no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la RPC que están sujetos a las medidas impuestas por dicho Reglamento, y

3) exportó efectivamente artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a la Unión...

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