Reglamento de Ejecución (UE) no 775/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Enforcement date:July 20, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 210/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte, infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2, leído en relación con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de algunas medidas (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1236/2005 impone una prohibición sobre las exportaciones de productos que no tienen más uso práctico que el de aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y controles sobre las exportaciones de determinados productos que podrían utilizarse con ese propósito. Dicho Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el respeto y la protección de la dignidad humana, el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

(2) Las listas de productos sujetos a los controles y a la prohibición se han revisado en colaboración con un grupo de expertos.

(3) Está generalmente aceptado que las esposas normales puedan usarse como medios de inmovilización por las fuerzas y cuerpos de seguridad y que constituyen parte de su equipo habitual. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas prohíben el uso de cadenas y grillos como medios de coerción y establecen que las esposas y otros medios de coerción nunca deberán utilizarse como sanción. El uso de medios de coerción distintos de las cadenas y grillos solo está permitido para determinados fines específicos, en particular como medida de precaución contra la fuga de un recluso durante su traslado o para evitar que un recluso se autolesione o lesione a otras personas.

(4) No se considera admisible el uso de esposas para pulgares, esposas para dedos y sujeciones de cuello por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y el uso de dispositivos de sujeción de las piernas tampoco se considera por lo general admisible. Por sus características, las esposas dentadas para pulgares y dedos, las empulgueras y prensadedos, los grillos con barra y las sujeciones de pierna con peso tienen más posibilidades de causar un dolor y sufrimiento severos que otras esposas para dedos y pulgares y otras sujeciones de pierna.

(5) El uso de una combinación de sujeciones mecánicas tiene más posibilidades de causar un dolor y sufrimiento severos, como ocurre, por ejemplo, cuando se atan por detrás de la espalda esposas y grillos. Tales técnicas de sujeción a menudo implican un riesgo de asfixia, especialmente si se utilizan sujeciones de cuello.

(6) Es necesario, por lo tanto, prohibir el comercio de esposas para dedos y pulgares, empulgueras y prensadedos, grillos con barra y sujeciones de pierna con peso. Teniendo en cuenta que su utilización puede, excepcionalmente, estar justificada, deberán controlarse las exportaciones de otros grilletes y manguitos distintos de las esposas normales.

(7) Tales controles también serán apropiados para las exportaciones de manillas o anillos individuales, tales como argollas o grilletes para sujeciones de pierna.

(8) La definición de esposas normales debería aportar más claridad sobre la gama de esposas cuya exportación no está sujeta a control, mediante la definición del tamaño de las manillas individuales.

(9) El uso de mecanismos de sujeción del tipo de esposas diseñados con el fin de atar a un prisionero a un objeto fijo anclado en el suelo, la pared o el techo no constituye una técnica de coerción aceptable. Por lo tanto, es preciso prohibir el comercio de manillas diseñadas para ser ancladas de ese modo.

(10) Al igual que ocurre con las combinaciones de sujeciones mecánicas, los aparatos de sujeción multipunto tienen más probabilidades de causar dolor o sufrimiento severos que, por ejemplo, las esposas normales. Las sillas de sujeción, las planchas y las camas de inmovilización restringen el movimiento del preso mucho más que la aplicación simultánea de, por ejemplo, esposas y grillos. El riesgo inherente de tortura o trato inhumano aumenta cuando se aplica esta técnica de coerción durante períodos más largos. Por lo tanto, es necesario prohibir el comercio de sillas de sujeción, y de planchas y camas de inmovilización.

(11) Las sillas, planchas y camas equipadas exclusivamente con correas o cinturones deben quedar exentas de esta prohibición dado que en determinadas circunstancias su utilización puede justificarse por un breve período de tiempo, por ejemplo, para impedir que pacientes en estado de agitación se autolesionen o lesionen a otras personas. No obstante, la aplicación de correas, cinturones u otro tipo de sujeción a pacientes carece de cualquier justificación médica o terapéutica.

(12) Las camas-jaula y las camas-red no constituyen medios adecuados para inmovilizar a pacientes o presos. Por lo tanto, es necesario prohibir el comercio de camas-jaula y camas-red.

(13) Con el fin de proteger a trabajadores y otros agentes contra los escupitajos, se obliga a veces a los presos a llevar capuchas antiescupitajos. Dado que tales capuchas cubren la boca y a menudo también la nariz, presentan un riesgo inherente de asfixia. Si se combina con sujeciones del tipo de esposas, también existe un riesgo de lesión de cuello. Por lo tanto, es preciso someter a control las exportaciones de capuchas antiescupitajos.

(14) Está generalmente...

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