Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Enforcement date:August 03, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

31.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 227/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, su artículo 12, su artículo 14, apartado 6, su artículo 41, su artículo 54, apartado 4, su artículo 66, apartado 5, su artículo 67, su artículo 75, apartado 5, y su artículo 76, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1305/2013 establece normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por dichos Reglamentos funciona correctamente y se aplica de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución.

(2) Deben establecerse normas sobre la presentación del contenido de los programas de desarrollo rural, partiendo de la base, en particular, de los requisitos del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1305/2013 y del artículo 27 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Debe establecerse asimismo cuáles de dichas normas sobre la presentación son aplicables también a los programas relativos a instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización que proporcionen reducciones de capital, ejecutados por el Banco Europeo de Inversiones («BEI»), a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1303/2013. También deben establecerse normas sobre el contenido de los marcos nacionales.

(3) Deben fijarse los procedimientos y calendarios de aprobación de los marcos nacionales.

(4) Con objeto de sistematizar la modificación de los programas de desarrollo rural, deben establecerse normas sobre su presentación, así como sobre la frecuencia de las modificaciones. Esto debe hacerse para reducir en la medida de lo posible la carga administrativa, ofreciendo al mismo tiempo la suficiente flexibilidad para situaciones específicas y casos de emergencia claramente definidos.

(5) Deben establecerse normas para las modificaciones de los marcos nacionales, como las relativas al calendario y, en particular, para facilitar la modificación de los marcos nacionales de los Estados miembros que dispongan de programas regionales.

(6) A fin de garantizar la buena utilización de los recursos del Feader, deben establecerse sistemas de bonos o sistemas equivalentes para el pago de los costes de los participantes relativos a actividades de transferencia de conocimientos y de información, a fin de garantizar que los gastos reembolsados están claramente relacionados con una determinada actividad de formación o de transferencia de conocimientos de la que se haya beneficiado el participante.

(7) Con el fin de garantizar que se elige al prestador de servicios que haga la oferta más ventajosa, la selección de autoridades u organismos que ofrezcan servicios de asesoramiento debe seguir las normas de contratación pública nacionales aplicables.

(8) Como los pagos finales solo deben concederse cuando se hayan aplicado correctamente los planes empresariales, deben establecerse parámetros comunes para las evaluaciones correspondientes. Además, con el fin de facilitar el acceso de los jóvenes agricultores que se establecen por primera vez a otras medidas en el marco de la medida relativa al desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1305/2013, deben establecerse normas para la inclusión de varias medidas en los planes empresariales, así como sobre el procedimiento de aprobación de las solicitudes correspondientes.

(9) Debe autorizarse a los Estados miembros a calcular la ayuda para compromisos en relación con medidas agroambientales y climáticas, de agricultura ecológica y de bienestar de los animales sobre la base de unidades distintas de las establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) no 1305/2013, a causa de la naturaleza específica de dichos compromisos. Es preciso establecer normas sobre el respeto de los importes máximos autorizados, la excepción para los pagos por unidad de ganado mayor y los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor.

(10) Con el fin de garantizar que el cálculo de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos para las medidas mencionadas en los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013 se hace de forma transparente y verificable, deben establecerse ciertos elementos comunes para el cálculo que se apliquen en todos los Estados miembros.

(11) Con el fin de evitar una compensación excesiva y un aumento de la carga administrativa, deben adoptarse normas para la combinación de determinadas medidas.

(12) Deben establecerse normas relativas al comienzo del funcionamiento de las redes rurales nacionales, así como sobre su estructura, a fin de garantizar que las redes puedan trabajar de forma eficiente y oportuna para acompañar la ejecución de los programas.

(13) A fin de garantizar que las actividades de desarrollo rural que se benefician de apoyo del Feader sean objeto de información y publicidad, la autoridad de gestión tiene que desempeñar unas responsabilidades que deben concretarse en el presente Reglamento. La autoridad de gestión debe sistematizar todas sus actividades de información y publicidad en una estrategia y, mediante el establecimiento de un sitio o portal web único, lograr una mayor concienciación respecto a los objetivos de la política de desarrollo rural y reforzar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las oportunidades de financiación. Deben adoptarse disposiciones relativas a la responsabilidad de los beneficiarios en cuanto a informar sobre el apoyo concedido a sus proyectos por el Feader.

(14) A fin de facilitar la creación del sistema común de seguimiento y evaluación, deben definirse los elementos comunes de dicho sistema, incluidos los indicadores y el plan de evaluación.

(15) Deben establecerse los elementos centrales del informe anual de ejecución mencionado en el artículo 75 del Reglamento (UE) no 1305/2013, así como los requisitos mínimos del plan de evaluación contemplado en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1305/2013 en lo que respecta a la presentación de los programas de desarrollo rural, los procedimientos y los calendarios de aprobación y modificación de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales, el contenido de los marcos nacionales, la información y publicidad de los programas de desarrollo rural, la aplicación de ciertas medidas de desarrollo rural, el seguimiento y evaluación y la presentación de informes.

La presentación del contenido de los programas de desarrollo rural contemplado en el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1305/2013, de los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización que proporcionen reducciones de capital, ejecutados por el Banco Europeo de Inversiones («BEI»), a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1303/2013, y de los marcos nacionales mencionados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013, se establecerá de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Los marcos nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013 se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

  1. Las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural y de los programas específicos para la creación y el funcionamiento de las redes rurales nacionales contendrán, en particular, la siguiente información:

    a) el tipo de modificación que se propone;

    b) los motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación;

    c) los efectos previstos de la modificación;

    d) la repercusión del cambio en los indicadores;

    e) la relación entre la modificación y el acuerdo de asociación al que se hace referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) no 1303/2013.

  2. Durante la vigencia del período de programación, no podrán proponerse más de tres modificaciones de los programas del tipo contemplado en el artículo 11, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 1305/2013.

    Por año civil y por programa podrá presentarse una sola propuesta de modificación correspondiente a todos los demás tipos de modificaciones combinados, con excepción del año 2023, en el que se podrá presentar más de una sola propuesta de modificación correspondiente a modificaciones relativas exclusivamente a la adaptación del plan de financiación, incluidos los eventuales cambios derivados para el plan de indicadores.

    Los párrafos primero y segundo no serán de aplicación:

    a) en caso de que hayan de adoptarse medidas de emergencia debido a desastres naturales y catástrofes reconocidos oficialmente por la autoridad pública nacional competente, o bien

    b) en caso de que una modificación sea necesaria a raíz de un cambio en el marco jurídico de la Unión, o bien

    c) a raíz del examen del rendimiento a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o bien

    d) en caso de un cambio en la contribución Feader prevista para cada año a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra h), inciso i)...

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