Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China [notificada con el número C(2013) 789]

Enforcement date:April 01, 2013
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 47/74 Diario Oficial de la Unión Europea 20.2.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2013

sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de

China

[notificada con el número C(2013) 789]

(2013/92/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El material de embalaje de madera utilizado en el transporte de objetos de todo tipo a la Unión debe cumplir lo establecido en los puntos 2 y 8 del capítulo I, parte A, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(2) Varios controles fitosanitarios recientes realizados por los Estados miembros han mostrado que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de China estaba contaminado por organismos nocivos, en particular por Anoplophora glabripennis (Motschulsky), lo que ha provocado brotes de estos organismos en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Austria y Reino Unido.

(3) Por consiguiente, el material de embalaje de madera de estas mercancías debe someterse a la supervisión mencionada en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, a los controles fitosanitarios mencionados en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de dicha Directiva y, cuando corresponda, a las medidas mencionadas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva. Los resultados de estos controles fitosanitarios deberán notificarse a la Comisión.

(4) A partir de los resultados notificados a la Comisión, deberá realizarse una revisión, a más tardar el 31 de mayo de 2014, para evaluar la eficacia de la presente Decisión y para valorar los riesgos fitosanitarios de las importaciones en la Unión del material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de China.

(5) La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2015.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

  1. «material de embalaje de madera»: la madera o los productos de madera utilizados para apoyar, proteger o transportar una mercancía, en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas y maderos de estibar, utilizados para el transporte de objetos de todo tipo; no se incluyen la madera transformada o producida por encolado...

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