Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España para una nueva ayuda de reestructuración de los astilleros públicos españoles Asunto de ayuda estatal C 40/00 (ex NN 61/00) [notificada con el número C(2004) 1620] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2004

relativa a la ayuda estatal ejecutada por España para una nueva ayuda de reestructuración de los astilleros públicos españoles

Asunto de ayuda estatal C 40/00 (ex NN 61/00)

[notificad a con el número C(2004) 1620]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/173/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1013/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, sobre ayudas a determinados astilleros en curso de reestructuración (2),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (3) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Basándose en el Reglamento (CE) no 1013/97, la Comisión en una Decisión de 6 de agosto de 1997 (4) autorizó una ayuda de reestructuración para astilleros públicos españoles que ascendía a aproximadamente 1 900 millones EUR. En virtud de dicho Reglamento, la condición para la aprobación de la ayuda era que no se concedieran más ayudas con fines de reestructuración.

    (2) A través de la prensa la Comisión tuvo conocimiento de que varias transacciones que afectaban a astilleros públicos españoles de carácter civil tuvieron lugar durante los años 1999 y 2000. Por cartas de 27 de enero y 29 de marzo de 2000 la Comisión pidió información sobre este asunto. España no contestó a ninguna de las dos cartas.

    (3) Mediante su Decisión de 12 de julio de 2000, la Comisión incoó el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, 'incoación') con respecto a la transacción por la que la sociedad de cartera estatal Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) compró los dos astilleros Juliana y Cádiz y la fábrica de motores de Manises, como empresas separadas, a Astilleros Españoles SA. Se informó a las autoridades españolas de la Decisión mediante carta de la Comisión de 1 de agosto de 2000.

    ES 4.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/29

    (1) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.

    (2) DO L 148 de 6.6.1997, p. 1.

    (3) DO C 328 de 18.11.2000, p. 16, DO C 21 de 24.1.2002, p. 17, y DO C 199, 23.8.2003, p. 9. (4) DO C 354 de 21.11.1997, p. 2.

    (4) España, mediante cartas de 18 de mayo y 24 de septiembre de 2001, presentó sus comentarios sobre la incoación del procedimiento. También informó a la Comisión de que la SEPI había decidido, en julio de 2000, reagrupar todos los astilleros estatales de España en un grupo.

    (5) El 28 de noviembre de 2001, la Comisión decidió ampliar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, 'primera ampliación') a las transacciones suplementarias entre, por una parte,

    SEPI y Bazán y, por otra parte, AESA y Bazán, para crear el nuevo grupo IZAR. Por carta de 28 de noviembre de 2001, la Comisión informó a España de la ampliación del procedimiento y pidió toda la información pertinente que pudiera ayudar a evaluar el elemento de ayuda de las transacciones. Por carta de 29 de noviembre de 2002 la Comisión aclaró que para poder efectuar una evaluación apropiada necesitaba las cuentas anualesde los astilleros afectados y de AESA, así como cualquier otra documentación que aclarara cómo fueron tasadas las empresas en el momento del cambio de propiedad.

    (6) España, mediante carta de 31 de enero de 2002, presentó sus comentarios sobre la primera ampliación del procedimiento. La Comisión recordó a España, a través de una carta fechada el 28 de febrero de 2002, que aún tenía que remitir los informes anuales de las empresas. España facilitó más información mediante carta de 29 de julio de 2002, que sin embargo no incluía los informes anuales solicitados.

    (7) Como España no facilitó los informes anuales la Comisión decidió, el 12 de agosto de 2002, enviar un requerimiento de información de conformidad con el artículo 10,apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1) exigiendo a España el envío de dicha información. España fue informada mediante carta de 12 de agosto de 2002. La Comisión subrayaba que si no recibía los datos solicitados tomaría una decisión final basándose en la información disponible. Mediante carta de 16 de octubre de 2002, España respondió al requerimiento pero no proporcionó los informes anuales solicitados.

    (8) La Comisión decidió el 27 de mayo de 2003 ampliar de nuevo el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, 'segunda ampliación'), para incluir una ayuda estatal que acababa de detectar y parecía ilegal, ligada a transacciones entre la SEPI y AESA y sus astilleros. Por carta de 27 de mayo de 2003, la Comisión informó a España de la ampliación del procedimiento y solicitó toda la información pertinente paraevaluar la ayuda sospechosa. Por carta de 10 de julio de 2003 España respondió a la segunda ampliación. Mediante sendas cartas de 16 de octubre y 11 de noviembre de 2003 la Comisión pidió más clarificaciones. España contestó mediante carta de 25 de noviembre de 2003 y envió más información mediante carta de 14 de abril de 2004.

    (9) Tras la incoación la Comisión recibió comentarios de Dinamarca, mediante carta de 18 de diciembre de 2000, y tras la primera extensión, comentarios del ReinoUnido, por carta de 22 de febrero de 2002. Después de la segunda ampliación se recibieron comentarios de Royal Van Lent Shipyard, mediante carta de 24 de septiembre de 2003, de una parte que solicitó el anonimato por carta del mismo día, y de IZAR, mediante carta de 6 de octubre de 2003. Estos comentarios se enviaron a España mediante cartas de 14 de febrero de 2001, 6 de marzo de 2002 y 13 de octubre de 2003. España remitió sus comentarios a través de cartas fechadas el 14 de marzo de 2001, el4 de abril de 2002 y el 10 de noviembre de 2003. El 14 de noviembre de 2003, IZAR interpuso un recurso contra la Comisión ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando la anulación de la segunda ampliación del procedimiento.

  2. DESCRIPCIÓNDETALLADA DE LA AYUDA

    Beneficiarios

    (10) Las empresas afectadas son Astilleros Españoles SA (AESA), E. N. Bazán de Construcciones Navales Militares SA ('Bazán'), IZAR Construcciones Navales ('IZAR'), Astilleros de Cádiz SRL ('Cádiz'), Astilleros de Puerto Real SRL ('Puerto Real'), Astilleros de Sestao SRL ('Sestao'),

    Astilleros de Sevilla SRL ('Sevilla'), Juliana Constructora Gijonesa SA ('Juliana'), Fábrica de motores diésel de Manises SA ('Manises'), y Astilleros y Talleres del Noroeste ('Astano', que posteriormente cambió su nombre por el de 'Fene').

    ES L 58/30 Diario Oficial de la Unión Europea 4.3.2005

    (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    Transacciones cubiertas por el presente procedimiento

    (11) Desde 1998 todos los astilleros públicos españoles pertenecen a la estructura de la sociedad de cartera estatal SEPI. Antes de 1998 todos los astilleros civiles, aparte de Astano que yaposeía directamente, eran empresas independientes propiedad de la sociedad de cartera AESA, una filial de la SEPI. AESA no realizaba actividades directas de construcción naval sino que era una sociedad de cartera que gestionaba activamente sus astilleros. La SEPI también era propietaria de Bazán, una empresa que principalmente comprendía tres astilleros militares (no como empresas independientes).

    A principios de 1998, la estructura de la propiedad de los astilleros públicos era la siguiente.

    (12) En un primer lote de transacciones (en lo sucesivo, 'transmisión 1'), el 28 de diciembre de 1999, la SEPI compró los astilleros Cádiz y Juliana y la empresa de motores de Manises a AESA por un precio de 15 300 000 EUR (1). Los astilleros Barreras y Astander fueron privatizados y ya no son objeto de la presente investigación. Esto dio como resultado la siguiente estructura.

    (13) En julio de 2000 la SEPI decidió reagrupar todos los astilleros estatales en un grupo. La fusión tuvo lugar a través de dos operaciones principales. En una operación ('transmisión 2'), el grupo de astilleros militares Bazán, propiedad de la SEPI, compró los tres astilleros que le quedaban a AESA (Puerto Real, Sestao y Sevilla) por 1 peseta cada uno.

    (14) En la otra operación ('transmisión 3'), Bazán compró tres astilleros (Juliana, Cádiz y Astano) y la Fábrica de motores de Manises directamente a la SEPI, también por 1 peseta cada uno. Todas las empresas fueron disueltas y reagrupadas en Bazán, que cambió su nombre por el de IZAR. La estructura actual de los astilleros es por ello la siguiente.

    ES 4.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/31

    (1) Los importes monetarios de la presente Decisión son, en general, cifras redondeadas, en euros, calculadas a partir de pesetas.

    Decisión de incoar el procedimiento formal de investigación

    (15) Al incoar el procedimiento, la Comisión declaró que tenía dudas sobre si la transmisión 1, en la que la SEPI pagó un precio a AESA que, como posteriormente se supo, ascendía a 60 millones EUR por las tres empresas Juliana, Cádiz y Manises, constituía una ayuda estatal.

    (16) También había dudas sobre si tal ayuda era compatible con el mercado común, pues parecía no serlo con la Decisión de la Comisión de 1997 que aprobó el último paquete de ayuda de reestructuración para los astilleros públicos y, por consiguiente, constituía una ayuda de reestructuración incompatible de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE) no 1540/98. Este planteamiento se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT