Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada Agencia ejecutiva para el programa de salud pública, encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Decisión de la Comisión

de 15 de diciembre de 2004

por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada "Agencia ejecutiva para el programa de salud pública", encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo

(2004/858/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [1], y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 58/2003 confiere a la Comisión la facultad de decidir crear agencias ejecutivas conformes al estatuto general dispuesto por dicho Reglamento y de encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios; la presente Decisión no afecta al ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(2) La creación de una agencia ejecutiva tiene por objeto que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no son externalizables, aunque sin renunciar por ello al control ni a la responsabilidad última de las medidas gestionadas por las agencias ejecutivas.

(3) La gestión del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [2], se centra en la ejecución de proyectos técnicos que no requieran una toma de decisiones políticas y que exijan un alto nivel de conocimientos prácticos técnicos y financieros a lo largo de todo el ciclo del proyecto.

(4) La Comisión podría delegar en una agencia ejecutiva determinadas tareas relacionadas con la ejecución de este programa, sobre la base de una separación clara entre las distintas etapas de programación, que son competencia de los servicios de la Comisión, y la ejecución de los proyectos, que se encomendaría a la agencia ejecutiva.

(5) Un estudio realizado a tal fin sobre los costes y los beneficios reveló que la creación de una agencia ejecutiva permitiría mejorar la eficacia en la puesta en práctica del programa de salud pública, con un menor coste. Teniendo en cuenta las características específicas de este programa, se presta...

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