Asunto C-575/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 16 de noviembre de 2011 — Elefthérios Themistoklís Nasiópoulos/Ypourgós Ygeías kai Prónoias
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012
se solicita que se dilucide si:
los conceptos «objeto» y/o «precio» previstos en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/11/CEE pueden interpretarse en el sentido de que una comisión que las partes denominan «comisión de riesgo» contenida en un contrato de crédito garantizado por una hipoteca y calculada según la formula «0,22 % del saldo del crédito», pagadera mensualmente en las fechas de vencimiento durante todo el período de vigencia del contrato de crédito, está comprendida en el «objeto» y/o en el «precio» del contrato de crédito garantizado por hipoteca.
) Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95,
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).
de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad - Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 11 de noviembre de 2011 - Menidzharski biznes reshenia OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Veliko Tarnovo, pri Tsentralno
Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite
(Asunto C-572/11)
(2012/C 25/69)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad - Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Menidzharski biznes reshenia OOD
Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Veliko Tarnovo, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite
Cuestión prejudicial
En casos como el del procedimiento principal y considerando los principios de neutralidad fiscal y confianza legítima, ¿debe interpretarse el artículo 203, en relación con el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ( 1
) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que puede denegarse una deducción del IVA, a pesar de haberse eliminado el riesgo de pérdida de ingresos fiscales, si dicho riesgo únicamente se eliminó en lo que respecta a la liquidación al Tesoro del IVA mencionado en la factura de un proveedor, sin que la elimina
ción del riesgo de pérdida de ingresos fiscales influya en los actos o las intenciones del proveedor que motivaron el contenido fraudulento de una factura en la que se mencionó el IVA como debido por el proveedor?
( 1 ) DO L 347, p. 1.
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