2001/C 240 E/22Propuesta modificada de Directiva del parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [COM(2001) 145 final 2000/0136(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/24/CE relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1) (2001/C 240 E/22) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 145 final 2000/0136(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 28 de mayo de 2001) (1) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 140.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El quinto Programa de actuación, cuyo planteamiento general fue adoptado por el Consejo mediante la resolución de 1 de febrero de 1993 (1), prevØ que se tomen medidas adicionales para reducir considerablemente el nivel actual de emisiones contaminantes de los vehículos de motor.

(2) La Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación establecido por la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de dos y tres ruedas (3), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3) De acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 97/24/CE, en los 24 meses siguientes a la adopción de la misma, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta, basada en investigaciones y en la evaluación de los costes y los beneficios generados ___________ (1) DO C 138 de 17.5.1993, p. 1.

(2) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1.

(3) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.

(4) DO L 106 de 3.5.2000, p. 1.

ESC 240 E/146 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.8.2001

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA por la aplicación de límites mÆs estrictos, en la que se establezca una fase subsiguiente en cuyo transcurso se adoptarÆn medidas destinadas a hacer mÆs estrictos los valores límite aplicables a los contaminantes emitidos por los vehículos en cuestión; estas medidas se limitan a las motocicletas, ya que, a partir del 17 de junio de 2002, comenzarÆ una segunda fase en la que se exigirÆ el respeto de valores límite mÆs estrictos a los ciclomotores segoen prevØ ya la actual Directiva 97/24/CE.

(4) BasÆndose en la evaluación de la viabilidad tØcnica y en la rentabilidad, se han fijado unos límites nuevos para el ensayo del tipo I, aplicables a partir del 2003 a todas las motocicletas. Se obtendrÆ así una reducción del 60 % de las emisiones de los hidrocarburos y del monóxido de carbono emitidos por las motocicletas con motores de cuatro tiempos y del 70 % de los hidrocarburos y el 30 % del monóxido de carbono en el caso de las motocicletas con motores de dos tiempos. Se ha descubierto que, con las tØcnicas consideradas, no es posible reducir mÆs las emisiones de óxidos de nitrógeno de las motocicletas.

En las motocicletas con motores de dos tiempos, la introducción de la inyección directa, que ofrece el mayor potencial de reducción del monóxido de carbono y de los hidrocarburos, exigirÆ inevitablemente que se aumente de forma moderada el límite impuesto a los óxidos de nitrógeno en relación con el valor actual. Se situarÆ así ese límite en el mismo nivel que el exigido a las motocicletas con motores de cuatro tiempos. De acuerdo con las estadísticas de emisiones, el porcentaje de las emisiones de óxidos de nitrógeno procedentes de las motocicletas en el total de las emisiones del transporte por carretera es mínimo, por lo que esta solución se considera aceptable.

(4a) A la luz de las características especiales y la utilización de determinadas categorías de motocicletas conocidas como enduro y trial, y habida cuenta de que su contribución a las emisiones globales es muy baja, debido al escaso noemero de vehículos vendidos cada aæo en Europa (menos de 13 000 unidades), se considera aceptable, en relación con la entrada en vigor de los nuevos límites de 2003, la concesión de una excepción temporal para permitir a los productores definir la tecnología apropiada.

(5) La inspección y el mantenimiento se consideran esenciales para garantizar que los niveles de las emisiones de los vehículos nuevos no superen los límites aceptables con el uso. A este respecto y de acuerdo con las disposiciones existentes para los turismos, los requisitos de los ensayos del tipo II y, en particular, el límite para el contenido de monóxido de carbono situado en un 4,5 % por volumen, deben ser reemplazados por requisitos que exijan la medición y el registro de los datos necesarios para los ensayos de la inspección tØcnica.

Sin modificar (6) Las vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos estÆn equipados con motores de encendido por chispa o por compresión y, al igual que en el caso de las emisiones de los turismos, es necesario para cada categoría un conjunto de valores límite diferentes.

ES28.8.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 240 E/147

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (7) Las características de los combustibles de referencia utilizados en los ensayos sobre emisiones deben ajustarse a las aplicables a los turismos, reflejÆndose de este modo la evolución de las especificaciones de los combustibles comerciales de acuerdo con la legislación comunitaria sobre la calidad de la gasolina y el gasóleo.

(8) Se debe autorizar a los Estados miembros a acelerar mediante incentivos fiscales la comercialización de vehículos que satisfagan los requisitos comunitarios y a fomentar tecnologías ambientalmente mÆs avanzadas basados en valores de emisiones permisivos. Esos incentivos deben reunir determinadas condiciones destinadas a evitar distorsiones del mercado interior. La presente Directiva no afecta al derecho de los Estados miembros a incluir las emisiones de contaminantes y otras sustancias en la base para el cÆlculo de los impuestos de circulación de los vehículos de dos y tres ruedas.

(8a) Los Estados miembros pueden adoptar medidas para fomentar el reequipamiento de viejos vehículos de dos y tres ruedas con dispositivos y elementos que reduzcan las emisiones.

(9) Debe introducirse un nuevo ciclo de ensayos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT