Reglamento (CE) nº 2703/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que modifica algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.12.2000 L 311/25

REGLAMENTO (CE) No 2703/2000 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2000 que modifica algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado la modificación de algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones registradas mediante el Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2446/ 2000 (4). Del examen de las citadas solicitudes de modificación se desprende que se trata de modificaciones de escasa importancia.

(2) Por lo que respecta a la denominación 'Pays d'Auge' registrada como denominación de origen protegida, en el punto 'requisitos nacionales (si procede)', del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2081/92, conviene sustituir la expresión 'Decreto de 19 de marzo de 1996' por 'Decreto relativo a la denominación de origen controlada Pays d'Auge'. El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(3) En lo que atañe a la denominación 'Cornouaille' registrada como denominación de origen protegida, en el punto 'requisitos nacionales (si procede)', del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2081/92, conviene sustituir la expresión 'Decreto de 19 de marzo de 1996' por 'Decreto relativo a la denominación de origen controlada Cornouaille'. El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(4) Por lo que respecta a la denominación 'Rocamadour'...

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