Reglamento (UE) nº 973/2012 de la Comisión, de 22 de octubre de 2012, por el que se abre una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) nº 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de la República Popular China, mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos, sin recocido, de una anchura superior a 650 mm, originarias de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 293/28 Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2012

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 973/2012 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2012

por el que se abre una investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de la República Popular China, mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos, sin recocido, de una anchura superior a 650 mm, originarias de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) (el Reglamento de base), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base,

Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD

    (1) Se ha pedido a la Comisión Europea (la Comisión), con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, que investigue la posible elusión de las medidas antidumping impuestas a determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y someta a registro las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos, sin recocido, de una anchura superior a 650 mm, originarias de la República Popular China.

    (2) La solicitud fue presentada el 24 de septiembre de 2012 por cuatro productores de hojas de aluminio de la Unión: SYMETAL SA, EUROFOIL Luxembourg SA, Alcomet e Hydro Aluminium Rolled Products GmbH.

  2. PRODUCTO

    (3) El producto afectado por la posible elusión consiste en hojas de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificadas en el código NC 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), originarias de la República Popular China (el producto afectado).

    (4) El producto investigado es el mismo que se define en el considerando anterior, pero presentado para importación en rollos sin recocido de una anchura superior a 650 mm; actualmente dicho producto está clasificado en el mismo código NC que el producto afectado, pero se clasifica en un código TARIC distinto (el

    7607 11 19 90, hasta la entrada en vigor del presente Reglamento) y es originario de la República Popular China (el producto investigado).

  3. MEDIDAS VIGENTES

    (5) Las medidas actualmente en vigor que pueden estar siendo eludidas son las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n o 925/2009 del Consejo

    ( 2 ), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias, entre otros países, de la República Popular China.

  4. JUSTIFICACIÓN

    (6) La solicitud aporta suficientes indicios razonables de que se están eludiendo las medidas existentes descritas en el considerando 5 mediante importaciones del producto investigado y su transformación posterior en el producto afectado.

    (7) Los indicios razonables presentados son los siguientes:

    (8) La solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en las características del comercio relativo a las exportaciones de la República Popular China a la Unión tras la imposición, mediante el Reglamento (CE) n o 925/2009, de un derecho antidumping definitivo sobre el producto afectado, sin que dicho cambio tenga una causa o justificación suficiente que no sea la imposición del derecho.

    (9) Este cambio parece deberse a la importación del producto afectado, ligeramente modificado, que ya en la Unión se convierte en el producto afectado.

    (10) Por otro lado, la solicitud contiene suficientes indicios razonables de que los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre el producto afectado se están neutralizando en lo que respecta a cantidades y precios. Al parecer, volúmenes significativos de importaciones del producto investigado han sustituido a las importaciones del producto afectado. Además, hay pruebas suficientes

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO L 262 de 6.10.2009, p. 1.

    23.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/29

    ES

    de que el precio de las importaciones del producto investigado es inferior al precio no perjudicial determinado en la...

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