Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de urgencia temporales para los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá, China, Japón y Estados Unidos de América [notificada con el número C(2001) 694]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21.3.2001 L 81/39

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2001 por la que se establecen medidas de urgencia temporales para los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá,

China, Japón y Estados Unidos de América [notificada con el número C(2001) 694] (2001/219/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando un Estado miembro considera que existe un peligro inminente de que se introduzca en su territorio a partir de un tercer país el nematodo de la madera de pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner y Buhrer) Nickle et al., dicho Estado debe adoptar temporalmente cuantas medidas complementarias sean necesarias para protegerse de ese peligro.

(2) Finlandia ha informado a los demás Estados miembros y a la Comisión de que en las inspecciones de control realizadas el año 2000 se detectaron numerosos casos de infestación con Bursaphelenchus xylophilus (Steiner y Buhrer) Nickle et al. de materiales de embalaje de madera de conífera sin manufacturar originarios de Canadá,

Japón y Estados Unidos de América. También Suecia y Francia han comunicado varios casos de infestación de materiales de ese mismo tipo procedentes de Canadá y China, respectivamente.

(3) Finlandia adoptó una serie de medidas de urgencia oficiales disponiendo que, desde el 31 de mayo de 2000, todo material de embalaje compuesto de madera de coníferas, incluido el utilizado para apoyar o calzar la carga pero excluido el de madera de Thuja L., que fuese originario de terceros países donde se conociera la presencia del mencionado nematodo (es decir, Canadá,

China, Japón, la República de Corea, México, Taiwán y Estados Unidos de América) debía ir acompañado a su entrada en Finlandia de un certificado fitosanitario en el que se dejara constancia del sometimiento de la madera a alguno de los tratamientos especificados en esas medidas de urgencia.

(4) Actualmente, la Directiva 2000/29/CE dispone que, para proteger a la Comunidad contra la introducción de ese nematodo en su territorio, la madera de coníferas sin manufacturar, originaria de terceros países donde exista el mismo, esté desprovista de corteza y de orificios de larva y presente un grado de humedad inferior al 20 %.

La información facilitada por Finlandia, Francia y Suecia demuestra...

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