Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2014, relativa a una participación financiera de la Unión para la vigilancia y otras medidas de emergencia contra la peste porcina africana en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia [notificada con el número C(2014) 2551]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/86

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana (PPA) es una enfermedad vírica infecciosa, habitualmente mortal, de los cerdos domésticos y salvajes que causa graves perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países de cerdos vivos y de productos derivados de animales de la especie porcina.

(2) Tras haberse confirmado su presencia en Georgia en 2007, la enfermedad se extendió a Rusia, en cuyo territorio europeo se identificaron numerosos focos de dicha enfermedad en cerdos y jabalíes. En junio de 2013, Bielorrusia notificó la confirmación de un brote de PPA en cerdos de explotaciones familiares de la región de Grodno, a unos 40 kilómetros de la frontera lituana y cerca de la frontera con Polonia.

(3) La Decisión de Ejecución 2013/498/UE de la Comisión (3) prevé una contribución financiera de la Unión para la vigilancia y otras medidas de emergencia contra la PPA llevadas a cabo en 2013 en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, que son los Estados miembros directamente amenazados por la introducción de la PPA.

(4) Esta enfermedad fue notificada en enero de 2014 en la población de jabalíes de Ucrania, y se sigue propagando en Bielorrusia y en Rusia. Por otra parte, ese mismo mes se detectaron dos casos de PPA en la población de jabalíes de Lituania; al cabo de unos días se comunicaron otros dos casos, también en jabalíes, en Polonia. En ambos Estados miembros, la enfermedad apareció en la frontera con Bielorrusia. Por ello, la presencia de la PPA en los países fronterizos de la Unión Europea constituye una amenaza persistente para las explotaciones de porcino de la Unión, ya que el virus puede ser introducido en los Estados miembros vecinos de las zonas infectadas de terceros países por jabalíes que penetren en el territorio de la Unión desde dichas zonas infectadas, por vehículos que transporten animales vivos o por la introducción no autorizada en la Unión de productos derivados de porcinos.

(5) El riesgo de introducción de la PPA en la Unión es más elevado en el caso de Estonia, Letonia, Lituania y Polonia debido a la aparición y evolución de esta enfermedad en el territorio de Bielorrusia, Rusia y Ucrania. Dichos Estados miembros han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas que tienen previsto adoptar para reforzar la protección de sus territorios y los de otros Estados miembros.

(6) En 2013, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia llevaron a cabo una vigilancia para la detección precoz de la PPA en jabalíes y cerdos domésticos. Para prevenir mejor la PPA es preciso llevar a cabo determinadas actividades de vigilancia en el territorio de estos Estados miembros.

(7) Una de las principales medidas preventivas frente a la introducción de la PPA en la Unión es la limpieza y desinfección de los vehículos que hayan podido estar en contacto con el virus de esta enfermedad. Por ello, la Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión (4) establece medidas para prevenir la introducción en la Unión de la PPA procedente de Bielorrusia y de Rusia y dispone que se limpien y desinfecten adecuadamente los vehículos que hayan transportado animales vivos y entren en la Unión procedentes de zonas infectadas.

(8) No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión (5), el riesgo de introducción de la PPA en la Unión a través de productos porcinos expedidos por vía postal o transportados en el equipaje de viajeros procedentes de Bielorrusia, Rusia o Ucrania dista de ser insignificante y requiere actuaciones y controles...

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