Directiva 2001/63/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas23.8.2001 L 227/41

DIRECTIVA 2001/63/CE DE LA COMISIÓN de 17 de agosto de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El ámbito de aplicación del Reglamento no 96 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) sobre emisiones de motores de encendido por compresión destinados a tractores agrícolas y forestales ha sido ampliado para cubrir otros tipos de máquinas móviles no de carretera.

(2) La Comunidad Europea es parte contratante de dicho Reglamento de la CEPE.

(3) Es necesario adaptar los requisitos técnicos de dicho Reglamento a los requisitos correspondientes de la Directiva 97/68/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico previsto en la Directiva 92/53/CEE del Consejo (2).

(5) La Directiva 97/68/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos III y IV de la Directiva 97/68/CE se modifican de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

La presente Directiva no invalida las homologaciones concedidas con anterioridad a la fecha mencionada en el artículo 3 de conformidad con la Directiva 97/68/CE, ni impide la extensión de tales homologaciones de conformidad con la Directiva con arreglo a la cual hubieran sido concedidas.

Artículo 3

Los Estados miembros promulgarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la...

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