Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado 'Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia' - Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 2002 que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado «Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia» Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) [notificada con el número C(2002) 2606] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/226/EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por cartaSG(98) D/9545 de 12 de noviembre de 1998,

    la Comisión autorizó las Directrices sobre promoción de las PYME del Estado de Sajonia hasta el 31 de diciembre de 2000 (2).

    (2) Por carta de 29 de diciembre de 2000 (acuse de recibo A/47 de la Secretaría General de la Comisión de 3 de enero de 2001), Alemania notificó, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, seis subprogramas creados en el marco de una nueva versión (3) de las Directrices (en lo sucesivo, «el régimen de ayudas»), que estarían vigentes durante cinco años a partir de la fecha de autorización de la Comisión. Por cartas de 5 de febrero (D/50478) y 5 de septiembre de 2001 (D/53620), la Comisión solicitó a Alemania información complementaria al respecto.

    (3) Alemania facilitó más información por cartas de 12 de marzo (acuse de recibo A/3069 de 12 de marzo), 13 de marzo (acuse de recibo A/3361 de 20 de marzo), 1 de junio (acuse de recibo A/34569 de 11 de junio) y 9 de octubre de 2001 (acuse de recibo A/37882 de 10 de octubre).

    (4) El 14 de junio de 2001 se celebró en Berlín una reunión entre representantes de Alemania y de la Comisión.

    (5) Por carta de 2 de agosto de 2001, Alemania remitió una descripción resumida de los seis subprogramas con miras a la aplicación de una excepción al principio de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva,

    en la medida en que los subprogramas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (4).

    (6) Por carta SG(2001) D/292745 de 13 de diciembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a algunos de los citados subprogramas. La incoación del procedimiento de investigación formal se refería a los subprogramas «servicios de consultoría», «participación en ferias comerciales», «cooperación» y «fomento del diseño de productos». En su decisión, la Comisión no formuló objeciones contra los subprogramas «asesoramiento económico exterior» y «gestión medioambiental».

    (7) En aquella ocasión, la Comisión recordó a Alemania el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y remitió al artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (5), según el cual toda ayuda conce(1) DO C 34 de 7.2.2002, p. 2.

    (2) Asunto N 567/98 Alemania (Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor).

    (3) Lanueva versión de las Directrices comprende en total once subprogramas. La notificación se refería a seis de ellos, pues, según Alemania, los demás no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

    (5) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    dida ilegalmente puede ser objeto de una orden de recuperación. Al mismo tiempo, confirmó que las ayudas individuales que cumplen todos los requisitos del Reglamento (CE) no 70/2001 se consideran compatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento.

    (8) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (6). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión, pero no recibió observaciones de ningún interesado.

    (9) Alemania presentó sus comentarios al respecto por carta de 21 de enero de 2002 (acuse derecibo A/30488).

    (10) Tras la incoación del procedimiento de investigación formal, se celebraron otras dos reuniones entre representantes de Alemania y de la Comisión, el 19 de febrero de 2002 en Bruselas y el 10 de junio de 2002 en Berlín.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. Forma y fundamento jurídico de la ayuda (11) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones sobre la base de los artículos 23 y 44 del Reglamento financiero del Estado de Sajonia y del régimen de ayudas que constituye el objeto del presente procedimiento.

    2.2. Recursos financieros y duración (12) El período de duración del régimen de ayudas será de cinco años a partir de la fecha de autorización de los cuatro subprogramas en cuestión por parte de la Comisión. Para este período se ha puesto a disposición del régimen un importe total de 89 millones de euros (EUR).

    2.3. Beneficiarios (13) El régimen de ayudas está destinado a promover las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (7) (en lo sucesivo, «PYME»), que sean rentables y estén establecidas en el Estado federado de Sajonia,

    una región asistida con arreglo ala letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE hasta el 31 de diciembre de 2003. Alemania se ha comprometido a respetar las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales en los denominados «sectores sensibles» (carbón y acero,

    transporte, fibras sintéticas y construcción naval).

    (14) El régimen de ayudas no se aplica a las actividades de fabricación, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado.

    2.4. Investigación formal de los cuatro subprogramas (15) Constituyen el objeto del procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 los cuatro subprogramas del régimen que figuran a continuación:

    servicios de consultoría (sección 1),

    participación en ferias comerciales (sección 4),

    cooperación (sección 5),

    fomento del diseño de productos (sección 7).

    2.5. Condiciones de los cuatro subprogramas (16) Para la aplicación del régimen, el Estado federado de Sajonia ha determinado, sobre la base de indicadores como la renta, el poder adquisitivo y la tasa de desempleo, una serie de zonas con necesidades especiales de desarrollo. Alemania ha presentado a la Comisión un mapa en el que se describen detalladamente estas zonas.

    Dos terceras partes de ellas están situadas en las fronteras exteriores de la Comunidad.

    (17) Con las ayudas del subprograma «servicios de consultoría» se pretende facilitar el acceso de las PYME a servicios de consultoría externa. En aplicación de esta medida se concederá apoyo a directivos de empresas en asuntos financieros, de personal, tecnológicos y organizativos.

    (18) Este subprograma establece un límite máximo de ayuda del 65 % para las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo y del 50 % para las PYME situadas en otras zonas.

    (19) Se...

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