Recomendación del Consejo, de 21 de junio de 2013, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en Malta

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

CONSEJO RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en Malta

(2013/C 180/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 126 del Tratado los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

De conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo decidió el 21 de junio de 2013 declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta.

De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o

1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo ( 1

), el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro afectado con el objetivo de poner fin a la situación de déficit excesivo dentro de un plazo determinado. La Recomendación debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro afectado tome medidas efectivas con el fin de corregir el déficit excesivo. Además, en una recomendación encaminada a corregir un déficit excesivo el Consejo debe exigir que se realicen unos objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las

previsiones en las que se sustente la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB, como valor de referencia.

(5) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1467/97, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debe garantizar que la reducción exigida de la diferencia entre el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 % del PIB mencionado en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años siguientes a la corrección del déficit excesivo, de acuerdo con las previsiones de la Comisión.

(6) Según las previsiones de la primavera de...

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