Reglamento (CE) nº 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) No 2257/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La encuesta muestral sobre la población activa que debe llevarse a cabo conforme alReglamento (CE) no 577/ 98 (2) ha de cubrir adecuadamente las características nuevas y emergentes del mercado laboral.
(2) Según la Agenda Europea de Política Social adoptada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000,
la Decisión 2002/177/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 (3), y la Recomendación 2002/549/CE del Consejo, de 21 de junio de 2002, sobre las orientaciones generales de política económica para los Estados miembros y la Comunidad (4), la manera de organizar el trabajo debe adaptarse a las necesidades de las empresas y de las personas.
(3) Las características de la encuesta que establece el Reglamento (CE) no 577/98 se determinaron en función de las necesidades estadísticas y de la situación del mercado laboral de aquella época.
(4) La recopilación de datos no debe imponer a los encuestados una carga desproporcionada respecto a los resultados que los usuarios de la encuesta pueden esperar razonablemente de ella.
(5) La Comisión ha consultado al Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5).
(6) Debe, por lo tanto,modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 577/98.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 577/98 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1, las letras b), c), d) y g) se sustituyen por el texto siguiente:
b) situación laboral:
-- situación laboral durante la semana de referencia,
-- percepción ininterrumpida de sueldos y salarios,
-- razón para no haber trabajado pese a tener empleo,
-- búsqueda de empleo por una persona desempleada,
-- tipo de empleo buscado (autónomo o...
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