Reglamento (CE) nº 1566/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad en cuanto a la especificación del módulo ad hoc de 2002 sobre el empleo de las personas con discapacidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.8.2001L 208/16

REGLAMENTO (CE) No 1566/2001 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2001 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad en cuanto a la especificación del módulo ad hoc de 2002 sobre el empleo de las personas con discapacidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1626/2000 de la Comisión (2 ) creó un programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2001 a 2004, que incluye un módulo ad hoc sobre el empleo de personas con discapacidad.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(3) Es necesario contar una serie de datos exhaustivos y comparables sobre la situación del mercado laboral para las personas con discapacidades, como se señala en la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (3), que insta a la Comisión a que observe y analice en colaboración con los Estados miembros y especialmente en el marco de las Directivas europeas de empleo, de acuerdo con el principio de racionalización, la evolución del empleo de las personas con discapacidades, sobre la base de datos comparables.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de los datos que han de recogerse en el módulo ad hoc sobre el empleo de personas con discapacidad del año 2002 se establecerá en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...

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