Directiva 89/595/CEE del Consejo de 10 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/452/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 77/453/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 10 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/452/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 77/453/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales (89/595/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 49, el apartado 1 y la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 77/453/CEE (4) establece el principio de una distribución ponderada, sin fijar, no obstante, la parte correspondiente a la enseñanza teórica y técnica, por una parte, y, por otra parte, a la enseñanza de enfermería clínica; que, con arreglo al apartado 4 del artículo 1, corresponde al Consejo decidir, a propuesta de la Comisión, si dichas disposiciones deben mantenerse o modificarse;

Considerando que, a la vista de esta revisión y habida cuenta, en particular, las mayores exigencias en lo referente al nivel de conocimientos de los enfermeros responsables de cuidados generales, conviene modificar el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 77/453/CEE con el fin de fijar la duración de la enseñanza técnica en al menos un tercio y la de la enseñanza clínica en al menos la mitad de la duración mínima de formación contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la mencionada Directiva; que esta distribución requiere una definición más precisa de la enseñanza teórica y de la enseñanza clínica;

Considerando que asimismo procede precisar, al igual que para las disposiciones similares contenidas en otras directivas relativas a profesiones de la salud, el carácter no restrictivo de las materias mencionadas en el Anexo de la Directiva 77/453/CEE y utilizar uniformemente, tanto en la Directiva

77/453/CEE como en los títulos de su Anexo, los términos «enseñanza teórica» y «enseñanza clínica»; que conviene asimismo adaptar el texto de determinadas disposiciones de la Directiva 77/452/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/594/CEE (6), al de las disposiciones similares de la Directiva 75/362/CEE del Consejo, de

16 de junio de 1975, sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (7), modificada en último lugar por la Directiva 89/594/CEE,

HA...

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