Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel (COM(2012)0530 — C7-0304/2012 — 2012/0260(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/227

Texto de la Comisión Enmienda (1) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de septiembre de 2011, en el asunto C-442/098, el polen en la miel se considera un ingrediente en el sentido de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios9. La sentencia del Tribunal se basaba en el análisis de los hechos que se le plantearon, según los cuales la presencia del polen en la miel se debe fundamentalmente a la centrifugación que realiza el apicultor para la recolección de la miel. Sin embargo, el polen solo entra en la colmena como resultado de la actividad de las abejas y está presente en la miel de forma natural con independencia de que el apicultor extraiga o no la miel mediante centrifugación. Por consiguiente, es necesario aclarar, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente10 al polen modificado genéticamente presente en la miel, que el polen es un componente de la miel, una sustancia natural sin ingredientes, y no un ingrediente en el sentido de la Directiva 2000/13/CE. Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (11) .

(1) La Directiva 2001/110/CE (1) del Consejo define la miel como la sustancia natural dulce producida por las abejas. La miel está compuesta esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo de fructosa y glucosa, así como de otras sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección. La Directiva 2001/110/CE conserva el carácter natural de la miel mediante la limitación de la intervención humana que podría alterar su composición. En particular, la Directiva prohíbe la adición de cualquier ingrediente alimentario a la miel, incluidos los aditivos, ni de ninguna otra sustancia aparte de la miel. Del mismo modo, la Directiva prohíbe la eliminación de cualquier componente específico de la miel, incluido el polen, a menos que sea inevitable en la eliminación de materias ajenas a la miel. Estos requisitos están en consonancia con la norma del Codex Alimentarius para la miel.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) A fin de tener en cuenta la creciente sensibilidad de los consumidores respecto de la presencia de organismos modificados genéticamente en los alimentos, así como los derechos de los consumidores a ser informados al respecto, y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1169/2011, se debe modificar en consecuencia la Directiva 2001/110/CE del Consejo (*1) .

Texto de la...

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