Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 6 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n° 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2013)0520 — C7-0223/2013 — 2013/0253(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/389

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0478/2013).

(*1) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Para impulsar la recuperación económica de la Unión resulta esencial que el mercado interior de servicios bancarios esté mejor integrado. No obstante, la actual crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto las amenazas que penden sobre el funcionamiento del mercado interior en este ámbito y el riesgo creciente de fragmentación financiera. Los mercados interbancarios son ahora menos líquidos y se registra una disminución de las actividades bancarias transfronterizas, a causa del miedo al contagio y de la falta de confianza en otros sistemas bancarios nacionales y en la capacidad de los Estados miembros para prestar apoyo a los bancos. Esta situación es realmente preocupante en un mercado interior en el que las entidades bancarias se benefician de un pasaporte europeo y la mayoría de ellas operan en varios Estados miembros.

(2) Las actuales divergencias entre las normas de resolución nacionales y las prácticas administrativas correspondientes de los distintos Estados miembros, y la falta de un proceso unificado de toma de decisiones a escala de la Unión para la resolución de los bancos transfronterizos agravan esa falta de confianza y contribuyen a la inestabilidad del mercado, ya que no garantizan la certeza y la previsibilidad en cuanto a las posibles repercusiones de las quiebras bancarias. Las decisiones de resolución adoptadas únicamente a nivel nacional y con arreglo a marcos jurídicos no armonizados pueden falsear la competencia y debilitar en última instancia el mercado interior.

(3) En particular, las distintas prácticas de los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de los acreedores de los bancos objeto de resolución y el rescate de los bancos en graves dificultades inciden en la percepción del riesgo de crédito, la solidez financiera y la solvencia de sus bancos. Este fenómeno mina la confianza pública en el sector bancario y obstaculiza el ejercicio de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el mercado interior, ya que los costes de financiación serían inferiores de no existir tales diferencias entre las prácticas de los Estados miembros.

(4) Las divergencias entre las normas de resolución nacionales y las prácticas administrativas correspondientes de los diferentes Estados miembros pueden encarecer los costes de empréstito para los bancos y sus clientes, únicamente a causa de su lugar de establecimiento y con independencia de su nivel real de solvencia. Además, los clientes de los bancos han de pagar mayores tipos de interés en algunos Estados miembros que en otros, con independencia de su propio nivel de solvencia.

(4 bis) La incapacidad de determinados Estados miembros para tener entidades que funcionen debidamente en el ámbito de la resolución bancaria ha agravado el daño causado por la crisis bancaria en los últimos años.

(4 ter) Las autoridades nacionales pueden tener incentivos para rescatar a los bancos con dinero público antes de abordar un proceso de resolución, por lo que la creación de un mecanismo europeo de resolución será fundamental para establecer unas condiciones de competencia equitativas y un enfoque más neutral para decidir si un determinado banco debería ser objeto de resolución.

(5) El mercado interior seguirá fragmentado mientras las normas y las prácticas de resolución y los planteamientos de distribución de cargas sigan siendo nacionales y los recursos financieros necesarios para la financiación de los procedimientos de resolución se obtengan y gasten a nivel nacional. Por otra parte, los organismos nacionales de supervisión tienen incentivos considerables para minimizar los posibles efectos de las crisis bancarias en las economías de sus países mediante la adopción de medidas unilaterales destinadas a acotar las operaciones bancarias, por ejemplo limitando las transferencias y los préstamos dentro de un grupo, o imponiendo en sus jurisdicciones mayores requisitos de capital y liquidez a las filiales de empresas matrices potencialmente en quiebra. Los problemas de carácter nacional y entre Estados miembros de origen y de acogida reducen considerablemente la eficacia en los procesos de resolución transfronterizos. Esta situación limita las actividades transfronterizas de los bancos y, por tanto, obstaculiza el ejercicio de las libertades fundamentales y falsea la competencia en el mercado interior.

(6) La Directiva [BRRD] del Parlamento Europeo y del Consejo (4) representa un paso decisivo hacia la armonización de las normas nacionales en materia de resolución bancaria y ha previsto la cooperación de las autoridades competentes a la hora de afrontar la quiebra de bancos transfronterizos. Ahora bien, se trata de una armonización que no tiene carácter absoluto , y el proceso de toma de decisiones no está centralizado. La Directiva [BRRD] establece esencialmente una serie de competencias e instrumentos comunes de resolución a disposición de las autoridades nacionales de cada Estado miembro, pero les deja un cierto margen de discrecionalidad a efectos de la aplicación de los instrumentos y el uso de los mecanismos nacionales de financiación de los procedimientos de resolución. Pese a que atribuye funciones reguladores y de mediación la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (EBA), establecida por el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) , la Directiva mencionada no impide de forma absoluta que los Estados miembros adopten por separado decisiones potencialmente contradictorias que puedan afectar a los costes globales de la resolución. Además, como prevé mecanismos de financiación nacionales, no reduce suficientemente la dependencia de los bancos respecto del apoyo prestado con cargo a los presupuestos nacionales ni impide de forma absoluta que los Estados miembros apliquen planteamientos diferentes al utilizar los mecanismos de financiación.

(7) Para la plena realización del mercado interior de ▌servicios financieros es esencial que la resolución de las quiebras bancarias dentro de la Unión sea objeto de decisiones eficaces y uniformes, en particular por lo que respecta a la utilización de los recursos obtenidos a nivel de la Unión. En el mercado interior, la quiebra de algún banco en un Estado Miembro puede afectar a la estabilidad de los mercados financieros de toda la Unión. Garantizar normas de resolución uniformes y eficaces e idénticas condiciones de financiación de las medidas de resolución en los distintos Estados miembros redunda en el mayor interés tanto de los Estados miembros en los que operan los bancos como del conjunto de todos ellos, en general, como medio de preservar la competencia y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Los sistemas bancarios están muy interconectados en el mercado interior, los grupos bancarios son internacionales y los bancos tienen un gran porcentaje de activos extranjeros. A falta de un Mecanismo Único de Resolución, las crisis bancarias en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Supervisión ▌tendrían un impacto sistémico negativo más grave también en los Estados miembros no participantes. El establecimiento del Mecanismo Único de Resolución aumentará la estabilidad de los bancos de los Estados miembros participantes y evitará que las crisis tengan repercusiones en los Estados miembros no participantes, facilitando así el funcionamiento del conjunto del mercado interior. Los mecanismos de cooperación entre entidades establecidas en Estados miembros tanto participantes como no participantes deben ser claros, y es importante asegurar que no se discrimine a los Estados miembros no participantes.

(7 bis) A fin de restablecer la confianza y la credibilidad del sector bancario, el Banco Central Europeo (BCE) realizará una evaluación exhaustiva de los balances de todos los bancos supervisados directamente. Para aquellos bancos en los Estados miembros participantes que no estén sujetos a la supervisión directa del BCE, las autoridades competentes deberán realizar, en cooperación con el BCE, una evaluación equivalente de los balances que sea proporcional al tamaño y al modelo de negocio del banco. Ello contribuirá igualmente a restaurar la credibilidad y a garantizar que todos los bancos estén sujetos a control.

(7 ter) A fin de garantizar condiciones de competencia equitativas en el mercado interior en su conjunto, todo marco de rescate y resolución de entidades de crédito en la Unión debe regirse por la Directiva [BRRD] y cualesquiera actos delegados adoptados en virtud de dicha Directiva. En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Comisión y la Junta deben actuar de conformidad con los requisitos de dicha Directiva y dichos actos delegados. Esta Directiva regirá la planificación del rescate y la resolución, la intervención temprana, las condiciones y los principios de la resolución, así como los instrumentos de resolución del Mecanismo Único de Resolución. El objetivo principal del presente Reglamento es cubrir aquellos aspectos necesarios para garantizar que el Mecanismo Único de Resolución...

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