Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 8 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos (COM(2013)0296 — C7-0144/2013 — 2013/0157(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/102

Texto de la Comisión Enmienda Propuesta de Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos por el que se crea un marco para la organización de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) Los puertos pueden contribuir a la competitividad de la industria europea en los mercados mundiales a largo plazo, aportando al mismo tiempo valor añadido y puestos de trabajo en todas las regiones costeras de la Unión. Con el fin de encarar los problemas a los que se enfrenta el sector del transporte marítimo, como las ineficiencias en el transporte sostenible y la cadena logística, es esencial que las medidas contempladas en la Comunicación de la Comisión titulada «Puertos: motor de crecimiento» sobre simplificación administrativa se apliquen conjuntamente con el presente Reglamento. La complejidad de los procedimientos administrativos del despacho de aduana, que genera retrasos en los puertos, representa un serio obstáculo para la competitividad del transporte marítimo de corta distancia y la eficiencia de los puertos de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) Un alto grado de simplificación de los procedimientos aduaneros puede representar una importante ventaja económica para los puertos en términos de competitividad. Para evitar la competencia desleal entre los puertos y reducir las formalidades aduaneras que puedan perjudicar seriamente los intereses financieros de la Unión, las autoridades portuarias deben adoptar un enfoque normativo basado en riesgos que sea adecuado y eficaz a fin de evitar la distorsión de la competencia. La Comisión y los Estados miembros deben supervisar efectiva y periódicamente estos procedimientos, y la Comisión debe evaluar la necesidad de adoptar medidas oportunas para afrontar la competencia desleal.

Texto de la Comisión Enmienda (4) La gran mayoría del tráfico marítimo de la Unión pasa por los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte. Para lograr el objetivo de este Reglamento de forma proporcionada y sin imponer cargas innecesarias a otros puertos, este Reglamento debe aplicarse a los puertos pertenecientes a la red transeuropea de transporte, cada uno de los cuales desempeña un importante papel para el sistema de transporte europeo, bien porque maneja más del 0,1 % de la mercancía total de la UE o del número total de pasajeros o porque mejora la accesibilidad regional de las zonas insulares o periféricas , sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros decidan aplicar también este Reglamento a otros puertos . Los servicios de practicaje que se llevan a cabo en alta mar no tienen un impacto directo sobre la eficiencia de los puertos ya que no se utilizan para entrar y salir de los mismos, y por ello no es preciso incluirlos en el presente Reglamento.

(4) La gran mayoría del tráfico marítimo de la Unión pasa por los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte. Para lograr el objetivo de este Reglamento de forma proporcionada y sin imponer cargas innecesarias a otros puertos, este Reglamento debe aplicarse únicamente a los puertos marítimos pertenecientes a la red transeuropea de transporte, cada uno de los cuales desempeña un importante papel para el sistema de transporte europeo, bien porque maneja más del 0,1 % de la mercancía total de la UE o del número total de pasajeros o porque mejora la accesibilidad regional de las zonas insulares o periféricas. No obstante, el presente Reglamento debe brindar a los Estados miembros la posibilidad de decidir si aplican o no aplican el presente Reglamento a los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte global situados en las regiones ultraperiféricas . Los Estados miembros deben tener asimismo la posibilidad de introducir excepciones con objeto de evitar cargas administrativas desproporcionadas a los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte global cuyo tráfico anual no justifique la plena aplicación del presente Reglamento. Los servicios de practicaje que se llevan a cabo en alta mar no tienen un impacto directo sobre la eficiencia de los puertos ya que no se utilizan para entrar y salir de los mismos, y por ello no es preciso incluirlos en el presente Reglamento.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) El presente Reglamento no impone un modelo de gestión portuaria específico a los organismos gestores de los puertos. Siempre que se respeten las normas relativas al acceso a los mercados y la transparencia financiera, se pueden mantener los modelos de gestión portuaria existentes a escala nacional en los Estados miembros, de conformidad con el Protocolo n.o 26 anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Texto de la Comisión Enmienda (5) El objetivo del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es eliminar las restricciones a la libre prestación de servicios en la Unión. De conformidad con el artículo 58 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dicho objetivo debe alcanzarse en el marco de las disposiciones del Título relativo al transporte, más concretamente el artículo 100, apartado 2.

Texto de la Comisión Enmienda (6) La autoprestación del servicio que implica que las compañías de transporte marítimo o los proveedores de servicios portuarios contraten personal a su discreción y se procuren servicios portuarios se regula en una serie de Estados miembros por motivos de seguridad o de índole social. Las partes interesadas consultadas por la Comisión a la hora de elaborar su propuesta destacaron que la imposición de un subsidio generalizado con respecto a la autoprestación de servicios a escala de la Unión exigiría normas adicionales de seguridad y de índole social para evitar posibles repercusiones negativas en estos ámbitos. Conviene en consecuencia no regular por el momento esta materia a escala de la Unión y dejar a discreción de los Estados miembros la reglamentación o no de la autoprestación de servicios portuarios. Por tanto, el Reglamento únicamente debe abarcar la prestación de servicios portuarios a cambio de una remuneración.

Texto de la Comisión Enmienda (7) En aras de la eficiencia y de una gestión portuaria segura y sólida desde el punto de vista ambiental, el organismo gestor del puerto debe poder exigir a los proveedores de servicios portuarios que demuestren que cumplen los requisitos mínimos para llevar a cabo el servicio de modo apropiado. Estos requisitos mínimos deben limitarse a un conjunto muy bien definido de condiciones sobre las cualificaciones profesionales de los operadores, también con respecto a la formación, y sobre los equipos necesarios en la medida en que estos requisitos son transparentes, no discriminatorios, objetivos y pertinentes para la prestación del servicio portuario.

(7) En aras de la eficiencia y de una gestión portuaria segura y sólida desde el punto de vista ambiental, el organismo gestor del puerto debe poder exigir a los proveedores de servicios portuarios que demuestren que cumplen los requisitos mínimos para llevar a cabo el servicio de modo apropiado. Estos requisitos mínimos deben limitarse a un conjunto muy bien definido de condiciones sobre las cualificaciones profesionales de los operadores, los equipos necesarios para prestar el servicio portuario pertinente, la disponibilidad del servicio y el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad marítima. Estos requisitos mínimos deben tener asimismo en cuenta los requisitos medioambientales y las normas sociales nacionales, así como la buena reputación del proveedor del servicio portuario.

Texto de la Comisión Enmienda (7 bis) Todos los proveedores de servicios, especialmente los nuevos participantes en el mercado, deben demostrar su capacidad para atender a un número mínimo de buques con personal y equipo propios. Asimismo deben aplicar las disposiciones y normas pertinentes, incluidos la legislación laboral, los convenios colectivos aplicables y los requisitos relativos a la calidad del puerto de que se trate.

Texto de la Comisión Enmienda (7 ter) A la hora de determinar si un proveedor de servicios ha cumplido el requisito relativo a la buena reputación, el Estado miembro debe estimar si existen motivos imperiosos para dudar de la buena reputación del proveedor de servicios portuarios, de su gerente y de cualquier otra persona pertinente, según determine el Estado miembro de que se trate, tales como condenas o sanciones en un Estado miembro por delitos graves o vulneración del Derecho de la Unión y del Derecho nacional aplicables, en ámbitos como los siguientes: legislación social, legislación laboral, legislación relativa a la seguridad en el trabajo, legislación sobre sanidad y legislación medioambiental.

Texto de la Comisión Enmienda (7 quater) De conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 3577/92 (1bis) y la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2007 en el asunto C-251/04, Comisión contra la República Helénica (1ter) , según la cual no puede deducirse que cabe asimilar el remolque a un servicio de transporte marítimo, es posible, por razones de seguridad marítima y de protección del medio ambiente, establecer en los requisitos mínimos que los buques utilizados para operaciones de remolque o amarre han de estar matriculados en el Estado miembro del puerto de que se trate y han de navegar bajo su pabellón.

Texto de la Comisión Enmienda (10) Habida cuenta de que los puertos ocupan zonas geográficas limitadas, el acceso al mercado podría en determinados casos estar sujeto a limitaciones relacionadas con la escasez de suelo o con la reserva del mismo para determinados tipos de actividades con arreglo a un plan oficial de desarrollo que planifique de forma transparente el uso del suelo, o bien con...

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