Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 25 de octubre de 2016 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884 — C8-0033/2014 — 2013/0432(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/272

Texto de la Comisión Enmienda Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 33 y 114 ,

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) La presente Directiva debe ajustarse al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) .

Texto de la Comisión Enmienda (2) Por lo tanto, las infracciones y sanciones aduaneras dependen de veintiocho conjuntos diferentes de normas jurídicas. Así pues, una violación de la legislación aduanera de la Unión no recibe el mismo trato en toda la Unión y las sanciones que pueden imponerse en cada caso difieren por su naturaleza y severidad en función del Estado miembro que impone la sanción.

(2) Las infracciones y sanciones aduaneras dependen de veintiocho conjuntos diferentes de normas jurídicas. Así pues, una violación de la legislación aduanera de la Unión no recibe el mismo trato en toda la Unión y las sanciones que pueden imponerse en cada caso difieren por su naturaleza y severidad en función del Estado miembro que impone la sanción , con la consiguiente posible pérdida de ingresos para los Estados miembros y distorsión de los flujos comerciales .

Texto de la Comisión Enmienda (3) Esa disparidad de los sistemas jurídicos de los Estados miembros no solo afecta a la gestión óptima de la unión aduanera, sino que también impide alcanzar una igualdad de condiciones para los operadores económicos de la Unión Aduanera ya que tiene una incidencia en su acceso a las simplificaciones y las facilitaciones aduaneras.

(3) Esa disparidad de los sistemas jurídicos de los Estados miembros no solo afecta a la gestión óptima de la unión aduanera y a la transparencia necesaria para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a la manera en que las distintas autoridades aduaneras tratan las infracciones , sino que también impide alcanzar una igualdad de condiciones para los operadores económicos de la Unión Aduanera , que ya están sometidos a regímenes y normativas diferentes en toda la Unión, ya que tiene una incidencia en su acceso a las simplificaciones y las facilitaciones aduaneras.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Procede establecer una lista de conductas que deben considerarse como infracciones de la legislación aduanera de la Unión y dan lugar a sanciones. Esas infracciones aduaneras deben basarse plenamente en las obligaciones que se derivan de la legislación aduanera con referencia directa al Código. La presente Directiva no determina si los Estados miembros deben aplicar sanciones administrativas o penales con respecto a esas infracciones aduaneras.

(6) Procede establecer en la presente Directiva una lista de conductas que deben considerarse como infracciones de la legislación aduanera de la Unión y dan lugar a sanciones. Esas infracciones aduaneras deben basarse plenamente en las obligaciones que se derivan de la legislación aduanera con referencia directa al Código. La presente Directiva dispone que los Estados miembros deben aplicar sanciones no penales con respecto a esas infracciones aduaneras. Los Estados miembros también han de poder imponer sanciones penales, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicables, en lugar de sanciones no penales, si la naturaleza y la gravedad de la infracción en cuestión lo exige para que la sanción impuesta sea efectiva, disuasoria y proporcionada.

Texto de la Comisión Enmienda (7) La primera categoría de conductas debe incluir las infracciones aduaneras basadas en la responsabilidad objetiva, que no requiere ningún elemento objetivo de culpa, teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones en cuestión y el hecho de que las personas responsables de su cumplimiento no pueden ignorar su existencia y su carácter vinculante.

Texto de la Comisión Enmienda (8) La segunda y tercera categoría de conductas deben incluir, respectivamente, las infracciones aduaneras cometidas por negligencia o dolosamente, cuando ese elemento subjetivo deba establecerse para que exista responsabilidad.

Texto de la Comisión Enmienda (10) Para garantizar la seguridad jurídica, conviene prever que todo acto u omisión fruto de un error por parte de las autoridades aduaneras no debe considerarse una infracción aduanera.

(10) Para garantizar la seguridad jurídica, conviene prever que todo acto u omisión fruto de un error por parte de las autoridades aduaneras , según lo previsto en el Código, no debe considerarse constitutivo de una infracción aduanera.

Texto de la Comisión Enmienda (12) A fin de aproximar los sistemas sancionadores nacionales de los Estados miembros, procede establecer escalas de sanciones que reflejen las diferentes categorías de infracciones aduaneras y su gravedad. Con el fin de imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, los Estados miembros deben garantizar también que sus autoridades competentes tienen en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes específicas a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones que apliquen.

(12) A fin de aproximar los sistemas sancionadores nacionales de los Estados miembros, procede establecer escalas de sanciones que reflejen la gravedad de las infracciones aduaneras . Con el fin de imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, los Estados miembros deben garantizar también que sus autoridades competentes tienen en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes específicas a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones que apliquen.

Texto de la Comisión Enmienda (12 bis) Solo en aquellos casos en que las infracciones graves estén vinculadas no a los derechos eludidos sino al valor de las mercancías en cuestión, por ejemplo en casos de infracciones relativas a los derechos de propiedad intelectual o a mercancías prohibidas o restringidas, las autoridades aduaneras deberán basar la sanción impuesta en el valor de las mercancías.

Texto de la Comisión Enmienda (13) El plazo de prescripción de los procedimientos relativos a una infracción aduanera debe fijarse en cuatro años a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o, en el caso de infracciones continuas o reiteradas, cuando cese la conducta infractora. Los Estados miembros deben velar por que los actos relativos a las investigaciones o procedimientos jurídicos relacionados con las infracciones aduaneras interrumpan el plazo de prescripción. Los Estados miembros podrán fijar los casos en que dicho plazo se suspende. Procede prever un plazo de expiración de ocho años que impida iniciar o continuar dichos procedimientos , mientras que el plazo de prescripción para la ejecución de una sanción debe ser de tres años.

(13) El plazo de prescripción de los procedimientos relativos a una infracción aduanera debe fijarse en cuatro años a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o, en caso de infracciones continuas o reiteradas, cuando cese la conducta infractora. Los Estados miembros deben velar por que los actos relativos a las investigaciones o procedimientos jurídicos relacionados con las mismas infracciones aduaneras , o los actos de la persona responsable de la infracción, interrumpan el plazo de prescripción. Los Estados miembros han de poder fijar los casos en que dicho plazo se suspende. Todo procedimiento debe prescribir, independientemente de que se produzca una interrupción del plazo de prescripción, tras la expiración de un plazo de ocho años , mientras que el plazo de prescripción para la ejecución de una sanción debe ser de tres años.

Texto de la Comisión Enmienda (14) Se debe establecer una suspensión de los procedimientos administrativos relativos a las infracciones aduaneras cuando el procedimiento penal se haya iniciado contra la misma persona por los mismos hechos. La continuación del procedimiento administrativo una vez concluido el proceso penal solo debe ser posible en estricta conformidad con el principio non bis in idem.

(14) Se debe establecer una suspensión de los procedimientos administrativos relativos a las infracciones aduaneras cuando el procedimiento penal se haya iniciado contra la misma persona por los mismos hechos. La continuación del procedimiento administrativo una vez concluido el proceso penal solo debe ser posible en estricta conformidad con el principio non bis in idem , lo que significa que el mismo delito no se puede sancionar dos veces .

Texto de la Comisión Enmienda (15 bis) El objetivo general de la presente Directiva es garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación aduanera de la Unión. Sin embargo, el marco jurídico previsto por la presente Directiva no permite aplicar un enfoque integrado del cumplimiento que incluya la supervisión, el control y la investigación. Por tanto, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre estos aspectos y sobre la aplicación del marco común de gestión de riesgos, a fin de determinar si procede adoptar nuevas medidas legislativas.

Texto de la Comisión Enmienda (18 bis) La presente Directiva tiene por objetivo reforzar la cooperación aduanera mediante la aproximación de las legislaciones nacionales en materia de sanciones aduaneras. Dado que actualmente las tradiciones jurídicas de los Estados miembros son muy divergentes, una armonización total en este ámbito se revela imposible.

Texto de la Comisión Enmienda 1. La presente Directiva establece un marco referente a las infracciones de la legislación aduanera de la Unión y prevé sanciones para esas infracciones. 1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y establecer el marco referente a las infracciones de la legislación aduanera de la Unión, y prevé la imposición de sanciones no penales para esas infracciones mediante la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados...

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