Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 (COM(2016)0157 — C8-0123/2016 — 2016/0084(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/255

Texto de la Comisión Enmienda Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos de nutrición vegetal con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 (Esta sustitución de «productos fertilizantes» por «productos de nutrición vegetal» se aplica a todo el texto. En caso de que los colegisladores así lo acuerden, los cambios correspondientes se aplicarían a todo el texto, incluido el de las enmiendas que figuran a continuación.)

Texto de la Comisión Enmienda (1) El Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), que regula casi exclusivamente los abonos a base de materiales inorgánicos obtenidos de la minería o producidos por procedimientos químicos, armonizó parcialmente las condiciones para comercializar abonos en el mercado interior. Por otra parte, es necesario utilizar como fertilizantes determinados materiales reciclados u orgánicos. Deben establecerse condiciones armonizadas para comercializar los fertilizantes producidos a partir de tales materiales reciclados u orgánicos en todo el mercado interior, a fin de proporcionar un incentivo importante para su uso posterior. Por consiguiente, conviene ampliar el alcance de la armonización a fin de incluir los materiales reciclados y orgánicos.

(1) El Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), que regula casi exclusivamente los abonos a base de materiales minerales obtenidos de la minería o producidos por procedimientos químicos, armonizó parcialmente las condiciones para comercializar abonos en el mercado interior. Por otra parte, es necesario utilizar como fertilizantes determinados materiales reciclados u orgánicos. Deben establecerse condiciones armonizadas para comercializar los fertilizantes producidos a partir de tales materiales reciclados u orgánicos en todo el mercado interior, a fin de proporcionar un incentivo importante para su uso posterior. Si se promoviese un mayor uso de los nutrientes reciclados se contribuiría más a desarrollar la economía circular y se permitiría un uso más eficiente de los nutrientes en general, al tiempo que se reduciría la dependencia de la Unión respecto a los nutrientes de terceros países. Por consiguiente, conviene ampliar el alcance de la armonización a fin de incluir los materiales reciclados y orgánicos.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) Los nutrientes de nuestros alimentos provienen del suelo; un suelo saludable y nutritivo produce cultivos y alimentos saludables y nutritivos. Los agricultores necesitan que una amplia gama de abonos, orgánicos y sintéticos estén disponibles para mejorar el suelo. Cuando escasean los nutrientes del suelo, o bien están agotados, las plantas carecen de nutrientes y pueden dejar de crecer o no tener valor nutritivo para el consumo humano.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) Para garantizar un uso eficaz del estiércol animal y del compost producido en la propia explotación, los agricultores deben usar productos con el espíritu de «agricultura responsable», que favorezcan los canales de distribución local, con buenas prácticas agronómicas y medioambientales y que cumplan la legislación medioambiental de la Unión, como la Directiva sobre nitratos o la Directiva marco sobre el agua. Debe fomentarse el uso preferente de fertilizantes producidos dentro de la explotación y en empresas agrícolas cercanas.

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) Un producto fertilizante con el marcado CE puede tener más de una de las funciones descritas en las categorías funcionales de los productos contempladas en el presente Reglamento. Cuando solo se alega una de estas funciones, debe ser suficiente que el producto cumpla los requisitos de la categoría funcional del producto en el que se describe dicha función. Por el contrario, cuando se alega más de una de dichas funciones, el producto fertilizante con el marcado CE debe considerarse como una combinación de dos o más productos fertilizantes componentes, y es preciso exigir el cumplimiento para cada uno de los productos fertilizantes componentes con respecto a su función. Por consiguiente, debe establecerse una categoría funcional de los productos específicos para cubrir tales combinaciones.

Texto de la Comisión Enmienda (6 ter) Cabe prever la posibilidad de que el fabricante que utilice uno o más productos fertilizantes con el marcado CE que ya hayan sido sometidos a una evaluación de conformidad por dicho fabricante o por otro desee confiar en dicha evaluación de conformidad. A efectos de reducir la carga administrativa al mínimo, el producto fertilizante con el marcado CE resultante debe considerarse también como una combinación de dos o más productos fertilizantes componentes y los requisitos adicionales de conformidad para dicha combinación deben reducirse a los aspectos garantizados por la mezcla.

Texto de la Comisión Enmienda (8) Los contaminantes de los productos fertilizantes con el marcado CE, como el cadmio, pueden plantear un riesgo para la salud humana y animal y el medio ambiente, ya que se acumulan en el medio ambiente y entran en la cadena alimentaria. Por ello debe limitarse el contenido de contaminantes en tales productos. Además, es preciso eliminar las impurezas contenidas en los productos fertilizantes con el marcado CE derivados de biorresiduos, en concreto los polímeros, pero también el metal y el vidrio, o limitarlas en la medida de lo técnicamente factible mediante su detección en los residuos biológicos recogidos de manera selectiva, antes de la transformación.

(8) De no utilizarse correctamente, los contaminantes de los productos fertilizantes con el marcado CE, como el cadmio, pueden plantear un riesgo para la salud humana y animal y el medio ambiente, ya que se acumulan en el medio ambiente y entran en la cadena alimentaria. Por ello debe limitarse el contenido de contaminantes en tales productos. Además, es preciso eliminar las impurezas contenidas en los productos fertilizantes con el marcado CE derivados de biorresiduos, en concreto los polímeros, pero también el metal y el vidrio, o limitarlas en la medida de lo técnicamente factible mediante su detección en los residuos biológicos recogidos de manera selectiva, antes de la transformación.

Texto de la Comisión Enmienda (8 bis) Los Estados miembros que ya disponen de valores límite nacionales más estrictos para el uso de cadmio en los fertilizantes deben poder mantener estos valores límite hasta que el resto de la Unión alcance un nivel equivalente.

Texto de la Comisión Enmienda (8 ter) Con el fin de facilitar la conformidad de los productos fertilizantes fosfatados con los requisitos del presente Reglamento e impulsar la innovación, es oportuno ofrecer los incentivos suficientes para el desarrollo de tecnologías pertinentes —en particular, en las tecnologías de decadmiado— y para la gestión de residuos peligrosos ricos en cadmio por medio de los recursos financieros disponibles en el marco del programa Horizonte 2020, los programas LIFE, la Plataforma de apoyo financiero de la economía circular, a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros, cuando proceda. La Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los incentivos y los fondos de la Unión destinados al decadmiado.

Texto de la Comisión Enmienda (8 quater) A partir del … [fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión establecerá un mecanismo que permita facilitar en mayor medida el acceso a la financiación en relación con la investigación y la innovación de las tecnologías de eliminación del cadmio y su aplicación en la Unión en el proceso de producción en relación con todos los tipos de fertilizantes fosfatados, pero también posibles soluciones de eliminación del cadmio que sean viables desde el punto de vista económico a escala industrial y permitan el tratamiento de los residuos generados.

Texto de la Comisión Enmienda (9) Los productos que cumplan todos los requisitos del presente Reglamento deben poder circular libremente en el mercado interior. Cuando uno o varios de los materiales componentes de un producto fertilizante con el marcado CE estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), pero alcancen un punto en la cadena de fabricación más allá del cual ya no ofrecen ningún riesgo importante para la salud pública o animal («el punto final en la cadena de fabricación»), representaría una carga administrativa innecesaria seguir sometiendo el producto a las disposiciones de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene excluir tales productos fertilizantes del ámbito de aplicación de dicho presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 en consecuencia.

(9) Los productos fertilizantes con el marcado CE que cumplan todos los requisitos del presente Reglamento deben poder circular libremente en el mercado interior. Cuando uno o varios de los materiales componentes sean un producto derivado conforme con el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), pero hayan alcanzado un punto en la cadena de fabricación más allá del cual ya no ofrecen ningún riesgo para la salud pública o animal («el punto final en la cadena de fabricación»), representaría una carga administrativa innecesaria seguir sometiendo el producto a las disposiciones de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene excluir tales productos fertilizantes del ámbito de aplicación de dicho presente Reglamento...

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