Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales (COM(2018)0719 — C8-0448/2018 — 2018/0371(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/371

Texto de la Comisión Enmienda (1) El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en los ámbitos de la migración y el asilo.

(1) El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en ámbitos específicos de la migración y el asilo. Otro objetivo es el de garantizar que ese compromiso renovado y esa asignación tengan lugar de manera transparente.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Además, debe preverse la posibilidad, previa justificación en la revisión de los programas nacionales de los Estados miembros, de utilizar también estos fondos para hacer frente a otros desafíos en el ámbito de la migración y el asilo, en consonancia con el Reglamento sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Las necesidades de los Estados miembros en esos ámbitos siguen siendo significativas. La renovación de los compromisos de los importes mencionados para la misma acción, o su transferencia a otras acciones contempladas en el programa nacional debe ser posible una sola vez y previa aprobación de la Comisión.

(4) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Como mínimo, los Estados miembros deben volver a comprometer el 20 % de esos importes para acciones en programas nacionales con fines de reubicación de solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional, o de reasentamiento u otras formas de admisión...

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