Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores (COM(2017)0571 — C8-0326/2017 — 2017/0245(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/385

Texto de la Comisión Enmienda (-1) La creación de un espacio en el que se garantiza la libre circulación de las personas es uno de los principales logros de la Unión. El funcionamiento normal y la consolidación de dicho espacio, que se basa en la confianza y la solidaridad, debe ser un objetivo común de la Unión y de los Estados miembros que hayan acordado formar parte de él. Asimismo es necesario dar una respuesta común a situaciones que afecten gravemente al orden público o a la seguridad interior de dicho espacio, o de alguna de sus partes, permitiendo el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales y como último recurso, a la vez que se intensifica la cooperación entre los Estados miembros afectados.

Texto de la Comisión Enmienda (1) El restablecimiento de controles fronterizos en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional en un espacio de libre circulación de personas. El restablecimiento de controles en las fronteras interiores debe decidirse únicamente como medida de último recurso, durante un periodo limitado y en la medida en que los controles sean necesarios y proporcionados a las amenazas graves detectadas para el orden público o la seguridad interior.

(1) El restablecimiento de controles fronterizos en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional en un espacio de libre circulación de personas. Dado que la libre circulación de personas resulta afectada por el restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores, este debe restablecerse únicamente como medida de último recurso, durante un periodo limitado y en la medida en que los controles sean necesarios y proporcionados a las amenazas graves detectadas para el orden público o la seguridad interior. Se deben abandonar cualesquiera medidas de ese tipo tan pronto como dejen de existir las razones subyacentes que las motivan.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) La migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben considerarse por sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Las amenazas graves detectadas pueden abordarse a través de diferentes medidas, dependiendo de su naturaleza y escala. Los Estados miembros tienen a su disposición también competencias de policía, según figura en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (8), que, bajo ciertas condiciones, pueden utilizarse en las zonas fronterizas. La Recomendación de la Comisión sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen (9) facilita orientaciones a los Estados miembros a tal efecto.

(2) Las amenazas graves detectadas pueden abordarse a través de diferentes medidas, dependiendo de su naturaleza y escala. Si bien queda claro que las competencias de policía se diferencian de los controles fronterizos por su naturaleza y finalidad, los Estados miembros tienen a su disposición dichas competencias de policía, según figura en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (8), que, bajo ciertas condiciones, pueden utilizarse en las zonas fronterizas. La Recomendación de la Comisión sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen (9) facilita orientaciones a los Estados miembros a tal efecto.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) Antes de recurrir al restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros deben dar prioridad a medidas alternativas. En particular, el Estado miembro afectado debe, cuando sea necesario y esté justificado, considerar la posibilidad de utilizar con mayor eficacia o intensificar los controles policiales dentro de su territorio —también en las zonas fronterizas y las principales vías de transporte—, sobre la base de una evaluación del riesgo, garantizando al mismo tiempo que dichos controles policiales no tengan como objetivo el control de las fronteras. Las tecnologías modernas sirven para hacer frente a las amenazas para el orden público o la seguridad interior. Los Estados miembros deben valorar si se puede tratar adecuadamente la situación intensificando la cooperación transfronteriza, desde el punto de vista tanto operativo como de intercambio de información entre los servicios de policía y los de inteligencia.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Sin embargo, la experiencia ha demostrado que determinadas amenazas graves para el orden público o la seguridad interior , como las amenazas terroristas transfronterizas o casos específicos de movimientos secundarios de migrantes irregulares dentro de la Unión que justifican el restablecimiento de los controles fronterizos , pueden persistir más allá de los periodos mencionados . Es por tanto necesario y justificado ajustar los plazos aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos a las necesidades actuales , garantizando al mismo tiempo que no se abuse de esta medida y que siga siendo excepcional, utilizándose solo como último recurso. A tal fin, el plazo general aplicable con arreglo al artículo 25 del Código de fronteras Schengen debe ampliarse a un año.

(4) Sin embargo, la experiencia ha demostrado que pocas veces es necesario restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores por períodos superiores a dos meses. Solo en circunstancias excepcionales determinadas amenazas graves para el orden público o la seguridad interior podrían persistir más allá de los períodos máximos de seis meses autorizados actualmente para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores . Es por tanto necesario ajustar los plazos aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos, garantizando al mismo tiempo que no se abuse de esta medida y que siga siendo excepcional, utilizándose solo como último recurso.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) Toda excepción al principio fundamental de libre circulación de las personas debe interpretarse en sentido estricto, y el concepto de orden público presupone la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad.

Texto de la Comisión Enmienda (5) Con el fin de garantizar que estos controles en las fronteras interiores sigan siendo una excepción, los Estados miembros deben presentar una evaluación de riesgos sobre el restablecimiento previsto de los controles fronterizos o la prórroga de los mismos . La evaluación de riesgos debe, en particular, evaluar durante cuánto tiempo se espera que persista la amenaza detectada y qué secciones de las fronteras interiores se ven afectadas, demostrar que la prórroga de los controles fronterizos es una medida de último recurso y explicar de qué manera el control de las fronteras podría contribuir a abordar la amenaza detectada. En el caso de controles en las fronteras interiores que vayan más allá de seis meses, la evaluación de riesgos también deberá demostrar de forma retroactiva la eficacia del restablecimiento de los controles fronterizos para abordar la amenaza detectada y explicar con detalle la forma en que cada Estado miembro vecino afectado por dicha prórroga fue consultado y participó en la determinación de las modalidades operativas menos gravosas.

(5) Con el fin de garantizar que estos controles en las fronteras interiores sean una medida de último recurso y sigan...

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