Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1293/2013 (COM(2018)0385 — C8-0249/2018 — 2018/0209(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/179

Texto de la Comisión Enmienda (2) El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), correspondiente al período comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la UE en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia (7) que consideró que va camino de ser eficaz, eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. De esta forma, debe establecerse un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») para el período que comienza en 2021.

(2) El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), correspondiente al período comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la UE en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia (7) que consideró que ya es sumamente rentable y que va camino de ser eficaz en términos generales , eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. De esta forma, debe establecerse un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») para el período que comienza en 2021.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

(3) Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir , en el marco de una transición justa, al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, con cero emisiones netas y resistente al cambio climático, a la protección y mejora del medio ambiente y la salud, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, también mediante el apoyo a la Red Natura 2000, una gestión eficiente y la lucha contra la degradación de los ecosistemas, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas. Debe lograrse una transición justa manteniendo consultas y diálogo con los interlocutores sociales y con las regiones y comunidades afectadas. Se les debería integrar también, en la medida de lo posible, en el desarrollo y la ejecución de los proyectos.

Texto de la Comisión Enmienda (4) La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe contribuir de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.

(4) La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe reflejar los principios de solidaridad y reparto de las responsabilidades, contribuyendo de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) A fin de fomentar el desarrollo sostenible, procede integrar los requisitos de protección ambiental y climática en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión. Por consiguiente, deben fomentarse las sinergias y la complementariedad con otros programas de financiación de la Unión, también facilitando la financiación de las actividades que complementan los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y apoyan la adopción y reproducción de soluciones desarrolladas en el marco del Programa. La coordinación es necesaria para impedir la doble financiación. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar a los beneficiarios de los proyectos las cargas y solapamientos administrativos que se derivan de las obligaciones de suministro de información en el marco de los distintos instrumentos financieros.

Texto de la Comisión Enmienda (5) El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (8), del Convenio sobre la diversidad biológica (9) y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático») (10).

(5) El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (8), del Convenio sobre la diversidad biológica (9) y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático») (10) , el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) («Convenio de Aarhus»), el Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y los siguientes Convenios de las Naciones Unidas: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes .

Texto de la Comisión Enmienda (6) Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular (11), del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 (12), (13), (14), de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza (15), así como la de las políticas conexas (16), (17), (18), (19), (20).

(6) Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular (11), del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 (12), (13), (14), del acervo de la Unión en pro de la naturaleza (14 bis), (14 ter), (15), así como la de las políticas conexas (16), (17), (18), (19), (20), (20 bis) , como también es importante la aplicación (20 ter) de los programas de acción de carácter general en política ambiental y climática adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE, como el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (20 quater).

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) La Unión atribuye una gran importancia a la sostenibilidad a largo plazo de los resultados de los proyectos LIFE y a la capacidad de asegurar y mantener tales resultados tras la ejecución de los proyectos a través, entre otros medios, de su continuación, reproducción o transferencia. Esto implica la aplicación de requisitos especiales para los solicitantes, así como la necesidad de que existan garantías a nivel de la Unión para asegurarse de que ningún otro proyecto financiado por la Unión vaya en detrimento de los resultados de los proyectos LIFE ya ejecutados.

Texto de la Comisión Enmienda (7) Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que...

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