Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de febrero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (COM(2018)0375 — C8-0230/2018 — 2018/0196(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/358

Texto de la Comisión Enmienda Propuesta de Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión , al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Texto de la Comisión Enmienda (1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Estas regiones se benefician especialmente de la política de cohesión. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) De cara al futuro de la Unión Europea y sus ciudadanos, es importante que la política de cohesión siga siendo la principal política de inversión de la Unión, y su nivel de financiación para el período 2021-2027 debe ser al menos equivalente al del período de programación 2014-2020. La financiación adicional de otros ámbitos de actividad o programas de la Unión no debe ir en detrimento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Cohesión.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FEMP y, hasta un determinado punto, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feader) .

Texto de la Comisión Enmienda (4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de Adhesión de 1994 para contrarrestar las desventajas específicas que padecen como consecuencia de su situación geográfica .

Texto de la Comisión Enmienda (5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que imponen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. En ese contexto, los Fondos deben ejecutarse de modo que se promuevan la desinstitucionalización y la asistencia de carácter local. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión o que apoyen infraestructuras inaccesibles para las personas con discapacidad . Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga , así como los compromisos...

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