Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (COM(2018)0394 — C8-0246/2018 — 2018/0218(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 404/651

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar , en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales (en particular centrándose en mayor medida en la agrosilvicultura), para reducir el desperdicio de alimentos y fomentar la educación sobre hábitos alimentarios saludables, para producir alimentos saludables y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión. La Comunicación también destaca la dimensión global de la PAC y afirma el compromiso de la Unión de mejorar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS).

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) El desarrollo de los acuerdos comerciales conduce a un aumento de la competencia entre productores agrícolas a escala internacional pero al mismo tiempo les abre nuevas perspectivas. Para mantener una competencia equitativa y garantizar la reciprocidad en los intercambios internacionales, la Unión debe hacer que se respeten unas normas de producción conformes a las establecidas para sus propios productores, en especial en materia de medio ambiente y sanidad, en condiciones de reciprocidad.

Texto de la Comisión Enmienda (2) Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa. Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2) Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa. Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), y teniendo en cuenta el objetivo principal de asegurar a los agricultores unos ingresos sostenibles, la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros asumen mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) No obstante, la creciente volatilidad de los precios y la caída de los ingresos de los agricultores, que se han visto agravadas por una mayor orientación de la PAC hacia los mercados, suscita la necesidad de que vuelvan a crearse instrumentos públicos de regulación de la oferta que garanticen una distribución justa de la producción entre países y entre agricultores.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Para garantizar la coherencia de la PAC, todas las intervenciones de la futura PAC deben formar parte de un plan estratégico de ayuda que incluiría determinadas intervenciones sectoriales establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(3) Para garantizar la coherencia de la PAC, todas las intervenciones de la futura PAC deben regirse por los principios de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos fundamentales, y deben formar parte de un plan estratégico de ayuda que incluiría determinadas intervenciones sectoriales establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente los retos más actuales, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Sin perjuicio de los objetivos específicos fijados en los planes estratégicos de la PAC, deberían establecerse también una serie de objetivos complementarios específicos para la organización común de los mercados agrícolas.

Texto de la Comisión Enmienda (4) El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece una serie de definiciones relativas a los sectores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Las definiciones relativas al sector del azúcar establecidas en la sección B de la parte II de dicho anexo deben suprimirse porque ya no son aplicables. Con el fin de actualizar las definiciones relativas a otros sectores contempladas en dicho anexo, a la luz de los nuevos conocimientos científicos o de la evolución del mercado, los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión en lo que se refiere a la modificación de esas definiciones. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Por consiguiente, debe suprimirse del punto 4 de la sección A de la parte II de dicho anexo la delegación en la Comisión del poder concreto de modificar la definición de jarabe de inulina.

(4) El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece una serie de definiciones relativas a los sectores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Las definiciones relativas al sector del azúcar establecidas en la sección B de la parte II de dicho anexo deben suprimirse porque ya no son aplicables. Con el fin de actualizar las definiciones relativas a otros sectores contempladas en dicho anexo, a la luz de los nuevos conocimientos científicos o de la evolución del mercado, los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE deben delegarse en la Comisión en lo que se refiere a la actualización de esas definiciones , sin añadir otras nuevas . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Por consiguiente, debe suprimirse del punto 4 de la sección A de la parte II de dicho anexo la delegación en la Comisión del poder concreto de modificar la definición de jarabe de inulina.

Texto de la Comisión Enmienda (8) Habida cuenta de la disminución de la superficie realmente plantada con vid en varios Estados miembros en el período de 2014-2017, y teniendo en cuenta la consiguiente pérdida potencial de producción, a la hora de establecer la superficie para autorizaciones de nuevas plantaciones, contemplada en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de elegir entre la base existente y un porcentaje de la superficie total realmente plantada con vid en su territorio el 31 de julio de 2015, incrementado en una superficie correspondiente a los derechos de plantación en virtud del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 disponibles para su conversión en autorizaciones en el Estado miembro en cuestión a fecha de 1 de enero de 2016.

(8) Sin rebatir la conclusión de que un aumento demasiado rápido de las plantaciones de vid para responder a la evolución prevista de la demanda internacional podría conducir de nuevo a una situación de exceso de capacidad de la oferta a medio plazo, conviene tener en cuenta la disminución de la superficie realmente plantada con vid en varios Estados miembros en el período de 2014-2017 y la consiguiente pérdida potencial de producción a la...

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