Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 («programa La UE por la Salud») (COM(2020)0405 — C9-0152/2020 — 2020/0102(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 415/86

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) Con arreglo al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, quedando así establecido el principio de integración de la dimensión de género.

Texto de la Comisión Enmienda (2) De conformidad con los artículos 9 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana.

(2) De conformidad con los artículos 9 , 114, 168 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El artículo 168 del TFUE dispone que la Unión debe complementar y apoyar las políticas nacionales en materia de salud, fomentar la cooperación entre los Estados miembros y facilitar la coordinación entre sus programas, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de sus políticas de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.

(3) El artículo 168 del TFUE dispone que la Unión debe complementar y apoyar las políticas nacionales en materia de salud, fomentar la cooperación entre los Estados miembros , particularmente en las regiones fronterizas, y facilitar la coordinación entre sus programas, respetando plenamente las responsabilidades de cada Estado miembro por lo que respecta a la definición de sus propias políticas de salud, así como a la organización, prestación y gestión de servicios sanitarios y atención médica.

Texto de la Comisión Enmienda (5) El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) una pandemia mundial. Esta pandemia ha provocado una crisis sanitaria a nivel mundial sin precedentes con graves consecuencias socioeconómicas y un enorme sufrimiento humano.

(5) El 11 de marzo de 2020, debido a un incremento exponencial del número de casos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 —la enfermedad causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV2—, y de la enfermedad respiratoria asociada, una pandemia mundial. La pandemia de COVID-19 y, más concretamente, los casos de moderados a graves de la enfermedad que requieren atención médica intermedia e intensiva llevaron a varios sistemas sanitarios al borde del colapso dentro y fuera de la Unión, y provocaron una crisis sanitaria a nivel mundial sin precedentes con graves consecuencias socioeconómicas y un enorme sufrimiento humano , afectando particularmente a las personas con enfermedades crónicas, causando muertes prematuras y enfermedades crónicas, y golpeando con la mayor intensidad a las personas más vulnerables, pacientes, mujeres, niños, cuidadores y personas de edad avanzada . La gravedad de la crisis también pone de manifiesto la importancia que revisten la actuación de la Unión, una respuesta adecuada a las amenazas derivadas de enfermedades infecciosas y, en general, el refuerzo de las medidas de la Unión para complementar las políticas nacionales en el ámbito de la salud pública.

Texto de la Comisión Enmienda (5 bis) Los profesionales sanitarios, que han sido de vital importancia durante la crisis de la COVID-19, son principalmente mujeres y durante esta crisis han estado expuestos a mayores riesgos para la salud.

Texto de la Comisión Enmienda (5 ter) Habida cuenta de que las enfermedades pueden afectar de manera distinta a los hombres y a las mujeres, como parece claro en el caso de la COVID-19, con una mayor tasa de mortalidad masculina, el Programa debe estudiar las causas de ese aspecto al objeto de progresar en lo que respecta a la patología, el tratamiento y los medios de curación.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Si bien los Estados miembros son responsables de sus políticas sanitarias, se espera que protejan la salud pública en un espíritu de solidaridad europea (8). La experiencia adquirida con la actual crisis de la COVID-19 ha demostrado que es necesario adoptar una nueva acción firme a nivel de la Unión para apoyar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la prevención y el control de la propagación transfronteriza de enfermedades humanas graves, luchar contra otras amenazas transfronterizas graves para la salud y salvaguardar la salud y el bienestar de la población de la Unión.

(6) Si bien los Estados miembros son responsables de sus políticas sanitarias, se espera que protejan la salud pública en un espíritu de solidaridad europea (8). La experiencia adquirida con la actual crisis de la COVID-19 ha demostrado que es necesario adoptar una nueva acción firme a nivel de la Unión para apoyar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros , particularmente entre las regiones fronterizas vecinas, así como entre las autoridades y las partes interesadas pertinentes . Esta cooperación debe mejorar la preparación, la prevención y el control de la propagación transfronteriza de infecciones y enfermedades humanas graves, desarrollar y poner a disposición productos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, luchar contra otras amenazas transfronterizas graves para la salud , así como salvaguardar y mejorar la salud y el bienestar de toda la población de la Unión. La preparación es la clave para mejorar la resiliencia frente a amenazas futuras, y los Estados miembros, dada su responsabilidad respecto de la provisión de asistencia sanitaria, deben llevar a cabo pruebas de resistencia de sus sistemas sanitarios, con el fin de detectar deficiencias y verificar que están preparados para una posible crisis sanitaria futura.

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) Si bien su actuación en el ámbito de la salud es limitada, la Unión debe seguir una estrategia coherente en materia de salud pública, con el fin de responder a la epidemia existente teniendo en cuenta las especificidades regionales y nacionales, y contar con la capacidad necesaria para afrontar futuras realidades preocupantes y amenazas para la salud, como las pandemias y las amenazas transfronterizas, incluida la resistencia a los antimicrobianos, la salud ambiental y los efectos de la crisis climática en la salud. La Unión debe apoyar a los Estados miembros en la reducción de las desigualdades en materia de salud y en la consecución de una cobertura sanitaria universal, incluyendo la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, la respuesta a los retos de los grupos vulnerables, como los niños, la atención infantil y materna, el envejecimiento de la población, las enfermedades crónicas y la prevención de enfermedades, en la promoción de un estilo de vida saludable, los servicios de prevención y la preparación de sus sistemas sanitarios para las tecnologías emergentes, con el fin de aprovechar plenamente la revolución digital al tiempo que se buscan sinergias con otros programas pertinentes de la Unión, como Horizonte Europa, Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» o el Programa Espacial de la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda (7) Conviene, por tanto, crear un nuevo programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, denominado La UE por la Salud (« el Programa») para el período 2021-2027. En consonancia con los objetivos de la acción de la Unión y sus competencias en el ámbito de la salud pública, el Programa debe hacer hincapié en las acciones que generan ventajas y mejoras de eficiencia a través de la colaboración y la cooperación a escala de la Unión , así como en las acciones con repercusiones en el mercado interior.

(7) Conviene, por tanto, crear un nuevo programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud pública , denominado La UE por la Salud ( en lo sucesivo, «Programa») para el periodo 2021-2027. En consonancia con los objetivos de la acción de la Unión y sus competencias en el ámbito de la salud pública, el Programa debe hacer hincapié en las acciones que generan ventajas y mejoras de eficiencia a través de la colaboración a escala de la Unión y de la cooperación transfronteriza a escala regional , así como en las acciones con repercusiones en el mercado interior. Se requiere un enfoque global para mejorar los resultados en materia de salud, y los responsables de las políticas de la UE deben velar por que el principio de «la salud en todas las políticas» se aplique en la formulación de todas ellas.

Texto de la Comisión Enmienda (10) Debido a la gravedad de las amenazas transfronterizas para la salud, el Programa debe apoyar medidas de salud pública coordinadas a escala de la Unión para abordar diferentes aspectos de dichas amenazas. Con vistas a reforzar la capacidad de la Unión para prepararse, responder y gestionar las crisis sanitarias , el Programa debe prestar apoyo a las medidas adoptadas en el marco de los mecanismos y estructuras creados en virtud de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y de otros mecanismos y estructuras pertinentes establecidos a nivel de la Unión. Esto podría incluir la constitución de reservas estratégicas de suministros médicos esenciales o la creación de capacidad de respuesta a las crisis, medidas preventivas relacionadas con la vacunación e inmunización y programas reforzados de vigilancia. En este contexto, el Programa debe promover la capacidad de prevención, preparación, vigilancia, gestión y respuesta...

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