Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 20 de mayo de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2020)0642 — C9-0321/2020 — 2020/0289(COD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/272

Texto de la Comisión Enmienda (2) El Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) fue adoptado con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus estableciendo normas sobre su aplicación a las instituciones y organismos de la Unión.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) fue adoptado con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus estableciendo normas sobre su aplicación a las instituciones y organismos de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 con el fin de aplicar el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio.

Texto de la Comisión Enmienda (3) En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019 , titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comisión se comprometió a considerar la posibilidad de revisar el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 para mejorar el acceso a las revisiones administrativas y los controles judiciales al nivel de la Unión por parte de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales ecologistas que tengan dudas sobre la compatibilidad de las decisiones que afecten al medio ambiente con el Derecho medioambiental. Además, se comprometió a tomar medidas para mejorar su acceso a la justicia impartida por los órganos jurisdiccionales nacionales de todos los Estados miembros; para tal fin, publicó una Comunicación titulada Improving access to justice in environmental matters in the EU and its Member States («Mejora del acceso a la justicia en materia medioambiental en la Unión Europea y sus Estados miembros») .

(3) En su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a considerar la posibilidad de revisar el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 para mejorar el acceso a las revisiones administrativas y los controles judiciales al nivel de la Unión por parte de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales ecologistas que tengan dudas específicas sobre la compatibilidad de los actos administrativos que afecten al medio ambiente con el Derecho medioambiental. Además, se comprometió a tomar medidas para mejorar su acceso a la justicia impartida por los órganos jurisdiccionales nacionales de todos los Estados miembros; para tal fin, publicó su Comunicación de 14 de octubre de 2020 sobre la mejora del acceso a la justicia en materia de medio ambiente en la Unión Europea y sus Estados miembros, en la que afirma que «[e]l acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a través del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) o de los tribunales nacionales, como tribunales de la Unión , constituye una importante medida de apoyo para contribuir a la transición del Pacto Verde europeo y un medio para reforzar el papel de vigilante que puede desempeñar la sociedad civil en el espacio democrático» .

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) El artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus prevé que los procedimientos judiciales comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 3, de dicho Convenio no tengan un coste prohibitivo. A fin de garantizar que los procedimientos judiciales contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 no tengan un coste prohibitivo (1 bis) y que este coste sea previsible para el demandante, las instituciones u organismos de la Unión, cuando ganen el litigio, deben formular pretensiones razonables de reembolso de costas.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, así como las preocupaciones expresadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (5), el Derecho de la Unión debería ajustarse las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la justicia en materia medioambiental de forma que sea compatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión y con su sistema de control judicial.

(4) Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9, apartados 3 y 4 , del Convenio de Aarhus, así como las recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (5), el Derecho de la Unión debería ajustarse las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la justicia en materia medioambiental de forma que sea compatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión , incluidos sus Tratados, y con su sistema de control judicial. El Reglamento (CE) n.o 1367/2006 debe modificarse en consecuencia.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) En el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus se prevé que, en el marco de su legislación nacional, cada Parte vele por que los miembros del público interesados que cumplan los criterios previstos por su Derecho nacional puedan entablar procedimientos judiciales o de otro tipo para impugnar la legalidad tanto procedimental como en cuanto al fondo de las decisiones, acciones u omisiones que vulneren las disposiciones del Derecho medioambiental nacional. El procedimiento de revisión administrativa con arreglo al Reglamento de Aarhus completa el sistema general de la Unión para la revisión administrativa y el control judicial que permite que los miembros del público hagan revisar actos administrativos a través de recursos judiciales directos en el nivel de la Unión, es decir, en virtud del artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE y con arreglo al artículo 267 del TFUE, a través de los órganos jurisdiccionales nacionales, que forman parte integrante del sistema de la Unión de conformidad con los Tratados.

Texto de la Comisión Enmienda (5) La limitación de la revisión interna prevista en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 a los actos administrativos de alcance individual es el principal obstáculo para las organizaciones no gubernamentales ecologistas que desean recurrir a una revisión interna en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento también en cuanto a actos administrativos con un alcance mayor. Por tanto, se debe ampliar el alcance del procedimiento de revisión interna previsto en el Reglamento para incluir actos no legislativos de alcance general.

(5) La limitación de la revisión interna prevista en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 a los actos administrativos de alcance individual ha sido el principal motivo de inadmisibilidad para las organizaciones no gubernamentales ecologistas que desean recurrir a una revisión interna en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento también en cuanto a actos administrativos con un alcance mayor. Por tanto, conviene ampliar el alcance del procedimiento de revisión interna previsto en el Reglamento para incluir actos no legislativos de alcance general.

Texto de la Comisión Enmienda (6) La definición de acto administrativo a efectos del Reglamento (CE) n.o 1367/2006...

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