Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Israel en la lista de terceros países desde los que pueden introducirse en la Unión determinados productos cárnicos [notificada con el número C(2012) 5703]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/23

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2012

por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Israel en la lista de terceros países desde los que pueden introducirse en la Unión determinados productos cárnicos

[notificada con el número C(2012) 5703]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/479/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE

( 2

), regula la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, según se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal

( 3 ).

(2) La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE establece la lista de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, a condición de que hayan sido sometidos al tratamiento mencionado en dicha lista. Si los terceros países están regionalizados a efectos de la inclusión en la lista, sus territorios regionalizados se definen en la parte 1 de dicho anexo.

(3) La parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE establece los tratamientos mencionados en la parte 2 de dicho anexo y asigna un código a cada uno de ellos. En ella se contempla un tratamiento no específico «A» y los tratamientos específicos «B» a «F», en orden decreciente de intensidad.

(4) A raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena en...

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