Reglamento (CE) nº 1674/2001 de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, por el que se establecen, para el período de entrega a la intervención de la campaña de 2000/01, excepciones al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.8.2001 L 226/3

REGLAMENTO (CE) No 1674/2001 DE LA COMISIÓN de 21 de agosto de 2001 por el que se establecen, para el período de entrega a la intervención de la campaña de 2000/01, excepciones al Reglamento (CE) no 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1667/2000 (2 ), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 708/98 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 610/2001 (4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención. El apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento dispone que la entrega debe producirse, a más tardar, al final del segundo mes siguiente al de recepción de la oferta, sin poder rebasar no obstante el 31 de agosto de la campaña en curso.

(2) Durante la campaña 2000/01, los organismos de intervención han tropezado con dificultades para implantar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de las mercancías. Tales dificultades, que han acarreado un retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas y recepción de las entregas, justifican el establecimiento, para la campaña 2000/01, de una excepción en lo que respecta al período de entrega y a la fecha límite fijada por las disposiciones antes citadas para la entrega al organismo de intervención.

(3) Habida cuenta de la situación que atraviesan los organismos de intervención, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No...

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