Reglamento (CE) nº 1088/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, por el que se determinan, con carácter provisional, las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1088/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2008 por el que se determinan, con carácter provisional, las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 156, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se esta blecen, para las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de pro ductos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), contiene las disposiciones relativas a la determinación de las entregas obligatorias libres de derechos de produc tos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, en lo que concierne a las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo no 3 adjunto al anexo V del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ('el Protocolo ACP') y del Acuerdo con la India.

(2) Mediante la Decisión 2007/626/CE (3), el Consejo decidió denunciar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo con la India sobre el azúcar de caña ('el Acuerdo con la India') (4), con efecto a partir del 1 de octubre de 2009. Mediante la Decisión 2007/627/CE (5), el Consejo decidió denunciar el Protocolo ACP, en nombre de la Comunidad, con efecto a partir del 1 de octubre de 2009. Por tanto, el período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009 solo durará tres meses.

(3) Como resultado de la aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India y del artículo 12, apartado 3, y los artículos 14 y 15, del Reglamento (CE) no 950/2006, la Comisión ha calculado las entregas obligatorias para cada...

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