86/649/CEE: Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1986 por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación del la peste porcina africana en Portugal          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1986

por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal

(86/649/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que Portugal sufre la peste porcina africana desde hace muchos años;

Considerando que, con el fin de librarse contra una posible extensión de la enfermedad a su territorio, la Comunidad ya ha concedido su apoyo financiero para un período de cinco años, mediante la Decisión 80/877/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1980, por la que se establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal(3);

Considerando que el Acta de adhesión de España y de Portugal prevé como objetivo específico que ha de realizar la República portuguesa la continuación y la intensificación de la lucha contra la peste porcina africana;

Considerando que los esfuerzos realizados han permitido una estabilización de la incidencia de la enfermedad, pero que los medios aplicados deben mantenerse y reforzarse para permitir la eliminación de la peste porcina africana de todo el territorio portugués y contribuir así a la realización del mercado interior;

Considerando que las autoridades portuguesas han recurrido a la Comunidad para obtener una contribución en los gastos que implica proseguir y reforzar el programa de erradicación emprendido en 1981;

Considerando que, para beneficiarse de los resultados obtenidos, es conveniente responder favorablemente a esta petición de ayuda para mantener y reforzar la acción sistemática ya emprendida;

Considerando que el plan reforzado de erradicación debe incluir medidas que garanticen la eficacia de la acción emprendida; que estas medidas podrán ser aprobadas y adaptadas a la evolución de la situación, según un procedimiento que asocie estrechamente a los Estados miembros y a la Comisión;

Considerando que es necesario garantizar la información regular de los Estados miembros sobre el desarrollo del conjunto de la acción emprendida,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República portuguesa establecerá un plan reforzado de erradicación de la peste porcina africana y de reestructuración de la cría de porcinos con vistas a su protección sanitaria.

Artículo 2

El plan contemplado en el artículo 1 deberá prever, además de la indicación del organismo encargado de su aplicación y de su coordinación:

1) Medidas de eliminación de los focos de peste porcina africana y especialmente:

  1. el sacrificio inmediato y la destrucción de todos los animales de la especie porcina de las explotaciones en donde se haya dado un caso clínico de peste porcina africana y de las explotaciones que la encuesta epizootiológica permita considerar como contaminadas. El sacrificio y la destrucción deberán efectuarse de modo que se evite todo riesgo de diseminación del virus;

  2. la limpieza, la desinfección, la desinsectización y la desratización de las explotaciones después de la eliminación de los cerdos;

  3. una indemnización inmediata y suficiente a los propietarios de los animales sacrificados conforme a la letra a);

  4. el respeto de un período de prevención sanitario antes de la repoblación de las explotaciones, la duración de dicho período será de al menos un mes para la explotación en locales cerrados y de al menos tres meses para las demás explotaciones, una vez realizado el sacrificio y las operaciones previstas en la letra b);

  5. la repoblación progresiva de las explotaciones, mediante la previa introducción de cerdos «centinelas» en los que la ausencia de anticuerpos de la peste porcina africana habrá sido controlada antes de la entrada en las explotaciones y un mes después de la misma;

  6. el mantenimiento de un control serológico de la explotación hasta su completa repoblación.

    (1) DO no C 203 de 12. 8. 1986, p. 8.

    (2) DO no C 322 de 15. 12. 1986.

    (3) DO no L 250 de 23. 9. 1980, p. 12.

    odo de prevención sanitario antes de la repoblación de las explotacione2) Medidas de control de la producción porcina y creación de ganado indemme de peste porcina africana y, especialmente:

  7. un control serológico, mediante preparación de muestras, representativo de todas la explotaciones porcinas de cada región de producción.

    Sin embargo, se aplicarán las siguientes reglas a los casos especiales siguientes:

    - para las explotaciones de reproducción y de multiplicación o para las explotaciones...

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