Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2002 [notificada con el número C(2003) 3584]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2003 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2002 [notificada con el número C(2003) 3584] (El texto en alemán es el único auténtico) (2003/745/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2002 se declararon en Alemania varios brotes de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria.

(2) Para ayudar a erradicar la enfermedad en el plazo más breve, la Comunidad puede contribuir a sufragar los gastos subvencionables que debe asumir el Estado miembro, en las condiciones previstas en la Decisión 90/ 424/CEE.

(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (3 ), las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias son financiadas por la sección 'Garantía' del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de estas acciones debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(4) El pago de la contribución financiera de la Comunidad se supedita a la realización efectiva de las acciones programadas y a la presentación por parte de las autoridades de toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(5) El 19 de junio de 2003, Alemania presentó una solicitud oficial de reembolso para la totalidad de los gastos realizados en su territorio.

(6) En espera de que se efectúen los controles de la Comisión, procede fijar desde ahora el importe de un anticipo de la ayuda financiera de la Comunidad. Este anticipo debe ser igual al 50 % de la contribución comunitaria establecida sobre la base de los gastos presentados [1 675 000 euros (EUR)] para la compensación por el sacrificio de los cerdos, limitando momentáneamente los 'otros gastos' al 10 % del importe de dicha indemnización.

(7) Conviene precisar las nociones de 'indemnización adecuada y rápida a los ganaderos', utilizada en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, así como las nociones de 'pagos razonables' y 'pagos justificados', y las categorías de gastos admisibles a título de 'otros gastos' relacionados con el sacrificio obligatorio.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

21.10.2003L 269/18 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2 ) DO L 122 de 16.5.2003, p...

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