Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1996
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16/3521. 1. 98
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/59/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Considerando que en Alemania se registraron brotes de peste porcina clásica en 1996; que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina de la Comunidad; que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas;
Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades nacionales adoptaron las medidas apropiadas que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/ 424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por Alemania;
Considerando que se cumplen las condiciones necesarias para la ayuda financiera de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Alemania podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en 1996. Dicha ayuda financiera supondrá:
-- el 50% de los gastos efectuados por Alemania para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción del ganado porcino y de sus productos, en su caso;
(1 ) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2 ) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.
-- el 50% de los gastos efectuados por Alemania para la limpieza y desinfección de las explotaciones y del material;
-- el 50% de los gastos efectuados por Alemania para indemnizar a los propietarios por la destrucción de los piensos y del material contaminados.
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La ayuda financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los documentos justificativos correspondientes y a condición de que se haya respetado la normativa veterinaria comunitaria.
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Entre los documentos mencionados en el anterior apartado, se...
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