Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1997

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16/3721. 1. 98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1997 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/60/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que en Alemania se registraron brotes de peste porcina clásica en 1997; que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina de la Comunidad; que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades nacionales adoptaron las medidas apropiadas que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/ 424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por Alemania;

Considerando que, a la espera de que la Comisión compruebe que, por una parte, se han respetado las normas veterinarias comunitarias y que, por otra, se cumplen las condiciones necesarias para concederse la ayuda financiera de la Comunidad, puede permitirse la entrega de un primer tramo de 5 millones de ecus;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania podrá recibir un primer tramo de 5 millones de ecus correspondientes a la ayuda financiera de la Comu(1 ) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2 ) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

nidad en relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en su territorio.

Podrán concederse tramos suplementarios siempre que, según el criterio de la Comisión, se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

Artículo 2
  1. El primer tramo de la ayuda financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los documentos justificativos correspondientes.

  2. Entre los documentos mencionados en el anterior apartado, se incluirán los siguientes:

a) un informe epidemiológico...

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