Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002 [notificada con el número C(2005) 4627]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2005

por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002

[notificada con el número C(2005) 4627]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2005/863/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A finales de 2001 y en 2002 se declararon en España varios brotes de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad suponía un grave peligro para la cabaña comunitaria.

(2) Para atajar la propagación de la epizootia y contribuir a la erradicación de la enfermedad en el plazo más breve posible, la Comunidad debe participar en la financiación de los gastos subvencionables en que incurre el Estado miembro al adoptar medidas de urgencia contra la enfermedad, en las condiciones previstas en la Decisión 90/424/CEE.

(3) En virtud de la Decisión 2003/494/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002 (2), se ha concedido a España una contribución financiera de la Comunidad por los gastos efectuados en el marco de las medidas de urgencia contra la peste porcina clásica aplicadas a finales de 2001 y en 2002.

(4) De conformidad con la mencionada Decisión, se concedió un anticipo de 6 millones de EUR correspondiente a la ayuda financiera de la Comunidad.

(5) De acuerdo con esta misma Decisión, el saldo de la contribución financiera de la comunidad debe basarse en la petición presentada por España el 1 de agosto de 2003, en documentos detallados que confirmen las cantidades indicadas en la petición y en los resultados de los controles in situ realizados por la Comisión.

(6) Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad a los gastos realizados con vistas a la erradicación de la peste porcina clásica en España a finales de 2001 y en 2002.

(7) Los resultados de los controles efectuados por la Comisión, por lo que se refiere al respeto de las normas comunitarias en el ámbito veterinario, así como las condiciones necesarias para...

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