Decisión 2013/189/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 112/22 Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2013

ES

DECISIONES DECISIÓN 2013/189/PESC DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (en lo sucesivo, «la EESD»)

( 1

), que fue sustituida por la Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD)

( 2 ).

(2) El 1 de diciembre de 2008, en virtud del artículo 13 de la Acción Común 2008/550/PESC, la Junta de Dirección («la Junta»)aprobó unas recomendaciones sobre las perspectivas de la EESD para el futuro.

(3) El Consejo, en sus conclusiones de 8 de diciembre de 2008, aprobó las recomendaciones de la Junta. Procede, por tanto sustituir la Acción Común 2008/550/PESC por un nuevo acto jurídico que refleje dichas recomendaciones.

(4) Las actividades de formación en el marco de la EESD se referirán al ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) e incluirán los aspectos de resolución de conflictos y estabilización.

(5) Procede que, durante el período de aplicación de la presente Decisión, la EESD cuente únicamente con personal destinado en comisión de servicios.

(6) De conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

( 3

), este debe facilitar a la EESD el apoyo que anteriormente le prestaba la Secretaría General del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CREACIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

Artículo 2

Misión

La EESD impartirá formación en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PCSD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación («actividades de la EESD»), las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PCSD.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

  1. seguir incrementando la cultura europea común de seguridad y defensa en el marco de la PCSD;

  2. fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC;

  3. dotar a los órganos de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD;

  4. dotar a las administraciones de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas de la Unión, instituciones y procedimientos, en el ámbito de la PESC;

    ( 1 ) DO L 194 de 26.7.2005, p. 15.

    ( 2 ) DO L 176 de 4.7.2008, p. 20.

    ( 3 ) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

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  5. dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD;

  6. contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales en el campo de la PCSD entre los participantes en las actividades de formación de la EESD («participantes»).

    Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.

Artículo 4

Funciones

  1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación de la EESD en el ámbito de la PCSD.

  2. Las actividades de formación de la EESD incluirán:

    1. el curso PCSD de alto nivel;

    2. los cursos de orientación PCSD;

    3. los cursos PCSD para públicos especializados o con temática específica.

    Se llevarán a cabo otras actividades de formación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 8 («la Junta»).

  3. Además de las actividades a que se refiere el apartado 2, en particular la EESD:

    1. apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado («la red»);

    2. gestionará y seguirá desarrollando un sistema de educación a distancia basado en internet que apoye las actividades de formación en PCSD;

    3. desarrollará y elaborará material de formación para la formación de la Unión en el ámbito de la PCSD recurriendo también al material pertinente ya existente;

    4. facilitará una red de antiguos alumnos de los que hayan participado en las actividades;

    5. apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD entre los institutos de formación de los Estados miembros;

    6. proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD;

    7. prestará apoyo para la organización de formación en el ámbito de la gestión civil de crisis;

    8. organizará y celebrará una conferencia anual de trabajo en red convocando juntos a expertos civiles y militares sobre la formación en materia de PCSD de los institutos y de formación de los Estados miembros y ministerios, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación, y i) revisará anualmente su competencia en la realización de los objetivos relacionados en el artículo 3.

  4. Las actividades de formación de la EESD se realizarán por medio de la red.

  5. Como parte de la red, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea apoyará las actividades de formación de la EESD, en particular, a través de las publicaciones de dicho Instituto y de conferencias impartidas por investigadores del Instituto, así como mediante colaboraciones al sistema de educación a distancia basado en internet.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículos 5 a 12
Artículo 5

La red

  1. La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, escuelas, academias, universidades, instituciones y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea («los institutos»), con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación en el ámbito de la PCSD.

  2. La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular con la Escuela Europea de Policía (CEPOL).

  3. El funcionamiento de la EESD será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»).

Artículo 6

Capacidad jurídica

  1. La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para cumplir sus funciones y realizar sus objetivos, para celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios, de adquirir equipo, en particular material didáctico, de disponer de cuentas bancarias y de personarse como parte en acciones judiciales.

  2. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16.

Artículo 7

Estructura

La EESD estará constituida por la siguiente estructura:

  1. la Junta, responsable de la coordinación global y de la dirección de las actividades de formación de la EESD;

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  2. la Junta Académica Ejecutiva, encargada de la calidad y la coherencia de las actividades de formación de la EESD;

  3. el director de la EESD, responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD así como la asistencia a la Junta y a la Junta Académica Ejecutiva para la organización y gestión de las actividades de la EESD;

  4. una Secretaría de la EESD («la Secretaría»), presta asistencia al director de la EESD en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8

La Junta de Dirección

  1. La Junta, compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros, será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta podrá estar representado o acompañado por un suplente.

  2. Los miembros de la...

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