Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2013, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 217/81

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2013

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016

(2013/C 217/20)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, aparVisto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas ( 1

), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómi), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento (Europa 2020), que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una Recomendación de directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de

empleo de los Estados miembros ( 3

), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3) El 29 de junio de 2012, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros adoptaron una decisión sobre un Pacto por el Crecimiento y el Empleo, que establece un marco coherente de actuación a nivel nacional, de la UE y de la zona del euro utilizando todas las palancas, instrumentos y políticas posibles. Decidieron las acciones que debían emprenderse a nivel de los Estados miembros, expresando en particular su compromiso total para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aplicar las recomendaciones específicas para cada país.

(4) El 10 de julio de 2012, el Consejo aprobó una Recomendación ( 4

) relativa al Programa Nacional de Reforma de España para 2012 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de España para 2012-2015.

(5) El 28 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando el inicio del Semestre Europeo de coordinación de política económica de 2013. El 28 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n o 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a España como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(6) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, y, el 7 de febrero de 2013, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013.

(7) El 14 de marzo de 2013, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera, el saneamiento presupuestario y las medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir una consolidación fiscal diferenciada que propicie el crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito a la economía, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(8) El 10 de abril de 2013, la Comisión publicó los resultados de su examen exhaustivo de España, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1176/2011. El

( 3 ) Mantenidas para 2013 por la Decisión 2013/208/UE del Consejo, de

22 de abril de 2013, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 21). ( 4 ) DO C 219 de 24.7.2012, p. 81.

) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. ) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2013

análisis de la Comisión concluye que España sufre desequilibrios macroeconómicos excesivos. En especial, los elevados niveles de deuda interna y externa siguen constituyendo un riesgo para el crecimiento y la estabilidad financiera; el sector bancario está sometido en proceso de recapitalización y reestructuración, que incluye la inyección de dinero público; las rigideces de los mercados de bienes y de trabajo contribuyen a un elevado y creciente nivel de desempleo, y, de modo más general, dificultan el ajuste de la economía. Aunque el ajuste se está llevando a cabo, la magnitud de las correcciones necesarias precisa de una decidida actuación de política pública en los mercados de bienes y servicios, el mercado de trabajo, el sector financiero y las finanzas públicas.

El 30 de abril de 2013, España presentó su Programa Nacional de Reformas de 2013 y su Programa de Estabilidad para el período 2012-2016. A fin de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos Programas se han evaluado al mismo tiempo.

Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa es en líneas generales plausible para 2013 y sujeto a riesgos a la baja en 2014 y en los años posteriores, en comparación con las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión. Aunque el Programa de Estabilidad prevé un...

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