Reglamento (CE) nº 903/2008 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008, relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino (Versión codificada)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 903/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2008 relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino (Versión codificad

  1. LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, sus artículos 170 y 192 en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo, de 12 de febrero de 1990, relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2331/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de por cino (3), ha sido modificado en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racio nalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposicio nes comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (5), prevé en su artículo 21 que no se concederá ninguna restitución cuando los productos no sean de calidad sana, cabal y comercial el día de aceptación de la declaración de ex portación.

(3) Se ha comprobado, no obstante, que dichos requisitos no bastan, respecto de algunos de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra q), del Reglamento (CE) no 1234/2007, para garantizar, al efectuar el pago de las restituciones, la aplicación de condiciones únicas.

(4) Es conveniente, en consecuencia, establecer a escala co munitaria condiciones complementarias que correspon dan a una calidad media de los productos y que permitan excluir del pago de las restituciones a los que sean de calidad inferior.

(5) En lo tocante a los productos de los códigos NC 1601 00 99 y 1602 49 19, conviene introducir una ca lidad suplementaria que no contenga carne de aves de corral y cuyos criterios de calidad se fijen en un nivel alto, a fin de poder limitar, en su caso, la concesión de restituciones a este tipo de productos, si las solicitudes de certificados de exportación sobrepasan o corren el riesgo de sobrepasar las cantidades tradicionales.

(6) Es...

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