Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(2005) 117] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2005

por la que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán

[notificada con el número C(2005) 117]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/85/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2), se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones.

(2) El fundamento jurídico de la Decisión 97/830/CE es el artículo 10 de la Directiva 93/43/CEE delConsejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (3). A partir del 1 de enero de 2006, la Directiva 93/43/CEE quedará derogada por el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4). Dicho Reglamento no recoge ya el fundamento jurídico para una medida cautelar.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002, deberán adoptarse medidas siempre que se constate la probabilidad de que un alimento o un pienso, originario de la Comunidad o importado de un tercer país, constituya un riesgo grave para la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente.

(4) Se ha detectado lacontaminación de pistachos originarios o procedentes de Irán con niveles excesivamente elevados de aflatoxina B1 en numerosas ocasiones.

(5) El Comité científico de la alimentación humana ha señalado que la aflatoxina B1 es un potente agente cancerígeno genotóxico que contribuye al riesgo de cáncer hepático, incluso en dosis sumamente bajas.

(6) La importación de pistachos de Irán constituye, por tanto, una grave amenaza para la salud pública en el interior de la Comunidad yla adopción de medidas de protección a escala comunitaria es imperativa.

ES L 30/12 Diario Oficial de la Unión Europea 3.2.2005

(1) DO L 31 de 1.2.2002,p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/429/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 19; versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 13).

(3) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(7) La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión llevó a cabo, por primera vez en 1997, un examen de las condiciones de higiene en Irán que puso de manifiesto la necesidad de mejoras en cuanto a las prácticas de higiene y la trazabilidad de los pistachos. El equipo encargado de la inspección no pudo comprobar todas las fases de la manipulación de los pistachos previa a la exportación. Las autoridades iraníes se comprometieron a mejorar las prácticas de producción, manipulación, clasificación, tratamiento, envasado y transporte. Se estimó oportuno, por tanto, someter a los pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán a condiciones especialescon el fin de proporcionar un alto nivel de protección de la salud pública. En 1998 y 2001 se organizaron inspecciones de seguimiento y, si bien se observaron mejoras sustanciales en cuanto a las prácticas de higiene y la trazabilidad, sigue existiendo la necesidad de fijar condiciones especiales para los pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán con el fin de proteger la salud pública.

(8) Se pueden importar pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán, siempre que se apliquen condiciones especiales.

(9) Una de estas condiciones es la necesidad de establecer que los pistachos y los productos derivados se han producido, clasificado, manipulado, tratado, envasado y transportado siguiendo buenas prácticas de higiene. Es preciso establecer los niveles de aflatoxina B1 y aflatoxina total en las muestras tomadas de la remesa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT