Reglamento (CE) nº 834/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 834/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por la que se modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n 338/97 del Consejo enumera en diversas listas las especies de animales y plantaos cuyo comercio está limitado o controlado. Dichas listas incorporan las listas que figuran en los anexos del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

(2) El anexo A del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo incluye las especies enumeradas en el apéndice 1 del Convenio, respecto del cual los Estados miembros no han presentado ninguna reserva. En consecuencia,

Varanus nebulosus deberá incluirse en dicho anexo.

(3) Las modificaciones del apéndice III del Convenio que se efectúen con arreglo a lo dispuesto en el artículo XVI del Convenio deberán reflejarse en el anexo C del Reglamento del Consejo (CE) no 338/97 y en las 'Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D'. Es necesario, en particular,incluir a Argentina, Australia, Indonesia, México, Nueva Zelanda y Perú entre los Estados del área de distribución de las especies que se incluyen en el apéndice III del Convenio.

(4) La anotación sobre algunas especies de coral debe adaptarse para incorporar algunos términos de la Resolución de la Conf. 11.10 del CITES sobre las definiciones de la arena de coral y los fragmentos de coral, de acuerdo con la definición de 'especímenes' contenida en la letra t) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 338/97. La anotación relativa a Aloe spp. debe hacer una referencia explícita a las especies enumeradas en el anexo A, y la anotación sobre Guaiacum spp. debe modificarse para designar las partes y los derivados que se decidieron en la 12aConferencia.

(5) El Grupo de revisión científica, con arreglo a los criterios establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 338/97, ha decidido que es necesario retirar determinadas especies de la lista de animales cuya...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT