Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2003/322/CE con respecto a determinadas especies de pájaros necrófagos de Italia y Grecia que pueden ser alimentados con determinados subproductos animales [notificada con el número C(2010) 8988]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 333/60 Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Decisión 2003/322/CE con respecto a determinadas especies de pájaros necrófagos de Italia y Grecia que pueden ser alimentados con determinados subproductos animales

[notificada con el número C(2010) 8988]

(Los textos en lenguas búlgara, española, francesa, griega, italiana y portuguesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/780/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/322/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la alimentación de las especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1

( 2

), establece condiciones para la autorización por algunos Estados miembros de la alimentación de determinadas especies de aves necrófagas en peligro o protegidas.

(2) Esa Decisión enumera los Estados miembros autorizados a hacer uso de dicha posibilidad, las especies de aves necrófagas que pueden alimentarse con materiales de la categoría 1 y las normas de aplicación con arreglo a las cuales se puede llevar a cabo la alimentación.

(3) Las autoridades griegas e italianas han solicitado la ampliación de la lista de las especies de sus territorios respectivos que pueden ser alimentadas con material de la categoría 1. Asimismo, han facilitado información satisfactoria sobre la presencia de dichas especies en sus territorios respectivos.

(4) Se debe seguir suministrando cadáveres de animales para la alimentación de las especies incluidas en la lista con arreglo a las normas de desarrollo establecidas en la Decisión 2003/322/CE. Tales normas se han adoptado reconociendo las costumbres especiales en materia de alimentación de determinadas especies en su hábitat natural en aras de la biodiversidad. No obstante, el suministro de cadáveres de animales para alimentación conforme a dichas normas no constituye un medio alternativo de eliminación en el marco del...

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