Reglamento (CE) nº 2278/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se especifican los derechos aplicables del 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Hungría, a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2278/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 por el que se especifican los derechos aplicables del 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Hungría, a las que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolono 3 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, aprobado por la Decisión 93/742/ Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (2),

establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.

(2) Dicho Protocolo fue modificado por la Decisión no 2/ 2002 del Consejo de Asociación UE -- Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa ala mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo no 3 del Acuerdo Europeo (3), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Hungría a partir del 1 de enero de 2002.

(3) En el primer semestre de 2003 se celebró un acuerdo comercial, que tiene por objeto mejorar la convergencia económica para preparar la adhesión. Dicho acuerdo establece concesiones en forma de liberalización completa de los intercambios de determinados productos agrícolas transformados y de contingentes libres de derechos para otros. El Acuerdo se ha aplicado de manera autónoma y transitoria a partir del 1 de julio de 2003,mediante el Reglamento (CE) no 999/2003 del Consejo,

de 2 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y a la exportación a Hungría de determinados productos agrícolas transformados (4).

(4) Está en vías de completarse el procedimiento para la adopción de una Decisión por la que se modificará el Protocolo no 3.

(5) Por lo que respecta a los productos no sujetos a la liberalización completa, así como a las importaciones no incluidas en los contingentes, continúan aplicándose las disposiciones actuales, sujetas a una mejora anual, y deben determinarse las cantidades reducidas de componentes agrícolas.

(6) Por consiguiente, es necesario establecer, conforme al Protocolo no 3, los derechos aplicables del 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de Hungría.

(7) Las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexoI.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos aplicables del 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004 a la importación de mercancías procedentes de la República de Hungría, que figuran en los cuadros 2a y 2b del anexo I delProtocolo no 3 del Acuerdo Europeo, se especifican en los anexos I, II y III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(3) DO L 172 de 2.7.2002, p. 24.

(4) DOL 146 de 13.6.2003, p. 10.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión

ANEXO I CUADRO A (Cuadro 2a del anexo I del Protocolo no 3, modificado por la Decisión no 2/2002) Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría Código NC Designación de la mercancía Derechos aplicables del 1.1.2004 al 30.4.2004 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar:

0405 20 Pastas lácteas para untar:

0405 20 10 Con un contenido de grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 60 % en peso 6,3 % + EAR (*) 0405 20 30 Con un contenido de grasas superior o igual al 60 % pero inferior al 75 % en peso 6,3 % + EAR (*) 0710...

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