Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 793/2006 DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1 ), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de los cambios introducidos por el Reglamento (CE) no 247/2006 y de la experiencia anterior, resulta conveniente derogar los Reglamentos (CEE) no 388/ 92 (2 ), (CEE) no 2174/92 (3 ), (CEE) no 2233/92 (4 ), (CEE) no 2234/92 (5 ), (CEE) no 2235/92 (6 ), (CEE) no 2039/93 (7 ), (CEE) no 2040/93 (8 ), (CE) no 1418/96 (9 ), (CE) no 2054/ 96 (10), (CE) no 20/2002 (11), (CE) no 1195/2002 (12), (CE) no 43/2003 (13 ), (CE) no 995/2003 (14 ), (CE) no 14/ 2004 (15 ) y (CE) no 188/2005 (16 ) de la Comisión y sustituirlos por un único reglamento que establezca las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 247/ 2006, en aras de la simplificación legislativa.

(2) Procede establecer las disposiciones de aplicación correspondientes a la elaboración y a la modificación de los planes de previsiones de abastecimiento de los productos que pueden acogerse a los regímenes específicos de abastecimiento.

(3) Algunos productos agrícolas que disfrutan de la exención de los derechos de importación ya están sujetos a la expedición de un certificado de importación. En aras de la simplificación administrativa, es conveniente utilizar el certificado de importación como base del sistema de exención de los derechos de importación.

(4) En el caso de otros productos agrícolas que no se hallan sujetos a la presentación de un certificado de importación, es necesario aprobar un documento que sirva de base del sistema de exención de los derechos de importación. Con tal fin, debe utilizarse un certificado de exención extendido en el impreso del certificado de importación.

(5) Procede establecer las disposiciones de fijación de la cuantía de las ayudas para el abastecimiento de productos al amparo de los regímenes específicos de abastecimiento.

Para ello, deben tenerse en cuenta los costes adicionales de abastecimiento que entrañan la lejanía y la insularidad de las regiones ultraperiféricas, que acarrean a estas regiones gastos que las lastran enormemente. Con miras a mantener la competitividad de los productos comunitarios, esa ayuda debe tomar como referencia los precios de exportación.

31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/1 (1) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

(2) DO L 43 de 19.2.1992, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1526/2001 (DO L 202 de 27.7.2001, p. 6).

(3 ) DO L 217 de 31.7.1992, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1802/95 (DO L 174 de 26.7.1995, p. 27).

(4 ) DO L 218 de 1.8.1992, p. 100. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1802/95.

(5 ) DO L 218 de 1.8.1992, p. 102. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1194/2002 (DO L 174 de 4.7.2002, p. 9).

(6 ) DO L 218 de 1.8.1992, p. 105. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1742/2004 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 18).

(7) DO L 185 de 28.7.1993, p. 9.

(8) DO L 185 de 28.7.1993, p. 10.

(9) DO L 182 de 23.7.1996, p. 9.

(10) DO L 280 de 31.10.1996, p. 1.

(11) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 127/2005 (DO L 25 de 28.1.2005, p. 12).

(12 ) DO L 174 de 4.7.2002, p. 11.

(13 ) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 261/2005 (DO L 46 de 17.2.2005, p. 34).

(14) DO L 144 de 12.6.2003, p. 3.

(15) DO L 3 de 7.1.2004, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2005 (DO L 326 de 13.12.2005, p. 3).

(16 ) DO L 31 de 4.2.2005, p. 6.

(6) La gestión del régimen de ayuda aplicado a los productos comunitarios debe llevarse a cabo mediante el impreso del certificado de importación, en lo sucesivo denominado 'certificado de ayuda'.

(7) Para la gestión de los regímenes específicos de abastecimiento se requieren disposiciones particulares de expedición del certificado de ayuda que constituyen excepciones respecto de las disposiciones normales que se aplican a los certificados de importación, establecidas por el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (1 ).

(8) La gestión de los regímenes específicos de abastecimiento debe tener un doble objetivo: por un lado, favorecer una expedición rápida de los certificados, particularmente mediante la supresión de la obligación general de constituir previamente una garantía, y el pago rápido de la ayuda cuando el abastecimiento se haga con productos comunitarios; y, por otro, permitir la supervisión y el seguimiento de las operaciones y proporcionar a las autoridades gestoras los instrumentos necesarios para asegurarse de que se alcancen los objetivos del régimen, es decir, sobre todo garantizar un abastecimiento periódico de determinados productos agrícolas y compensar los efectos de la situación geográfica de las regiones ultraperiféricas haciendo que el beneficio de las ventajas concedidas recaiga realmente en todas las fases de la cadena hasta la venta de los productos al usuario final.

(9) Uno de los instrumentos antes citados es el registro de los agentes económicos que ejercen una actividad económica en el contexto de los regímenes específicos de abastecimiento. Este registro debe dar derecho a disfrutar de las ventajas de esos regímenes a cambio de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y en la legislación nacional. El registro debe corresponder por derecho a los solicitantes que cumplan un determinado número de condiciones objetivas adaptadas a las necesidades de gestión de los regímenes.

(10) Los criterios de gestión de los regímenes específicos de abastecimiento deben garantizar que, dentro de las cantidades fijadas en los planes de previsiones de abastecimiento, los agentes económicos registrados obtengan un certificado para los productos y cantidades objeto de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT