Reglamento (CE) nº 1242/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1242/2007 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 793/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) De la experiencia adquirida desde la aplicación del Reglamento (CE) no 793/2006 de la Comisión (2) se desprende que deben adaptarse algunas disposiciones de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), prevé la expedición y el uso de certificados mediante la utilización de sistemas informáticos; las referencias a esta posibilidad deben incluirse en el Reglamento (CE) no 793/2006.

(3) El artículo 29, primer guión, del Reglamento (CE) no 793/2006 solo se refiere a las ayudas del régimen específico de abastecimiento, que pueden abonarse a lo largo del año. Deben añadirse medidas adicionales para garantizar el correcto funcionamiento y la eficacia del programa. Por lo tanto, debe permitirse la posibilidad de abonar ayudas a lo largo del año en el caso de la importación y suministro de animales vivos así como en el caso de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 50 de dicho Reglamento.

(4) Los procedimientos para modificar los programas previstos en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 793/2006 deben ser más precisos. Resulta adecuado especificar las normas para la presentación de las solicitudes de modificación de los programas en su conjunto y para su aprobación por la Comisión, además del calendario para su aplicación. Como consecuencia de las normas presupuestarias, las modificaciones aprobadas deben ejecutarse a partir del 1 de enero del año siguiente a la solicitud de modificación. Por otra parte, debe establecerse una distinción entre modificaciones importantes, que necesitan su aprobación mediante una Decisión de la Comisión, y modificaciones menores, que solo deben notificarse a la Comisión para su información.

(5) La actual redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) no 793/2006 debe ser más precisa con referencia al artículo correspondiente del Reglamento (CE) no 247/2006.

(6) Para garantizar una suave transición desde el régimen anterior aplicado hasta 2006 en lo que respecta a la posibilidad de hacer uso de certificados electrónicos a efectos de la ayuda en virtud del régimen específico de abastecimiento y en lo que atañe a la posibilidad de efectuar los pagos a lo largo del año en el caso de la importación y suministro de animales vivos así como en lo que atañe a...

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