Reglamento (CE) nº 1267/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1267/2007 DE LA COMISIÓN de 26 de octubre de 2007 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6, y su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se pueden adoptar medidas de intervención en el sector de la carne de porcino cuando, en los mercados representativos de la Comunidad, la media de los precios del cerdo sacrificado se sitúa por debajo del 103 % del precio de base y posiblemente se mantenga por debajo de ese nivel.

(2) La situación del mercado se caracteriza por el descenso de los precios, situándose estos por debajo del mencionado nivel; esta situación podría mantenerse debido a la evolución estacional y cíclica del mercado.

(3) Es preciso adoptar medidas de intervención; estas medidas pueden limitarse a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino (2).

(4) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2763/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino (3), la Comisión puede decidir reducir o ampliar la duración del almacenamiento. Es preciso fijar, además del importe de las ayudas para un período de almacenamiento determinado, el importe de los suplementos y deducciones en caso de que la Comisión adopte tal decisión.

(5) A fin de facilitar las tareas de administración y de control que se derivan de la celebración de los contratos, es conveniente fijar cantidades mínimas.

(6) Debe fijarse para la garantía un importe suficiente para obligar al almacenista a cumplir las obligaciones contraídas.

(7) El Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. A partir...

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