Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/2007, de 15 de junio de 2007, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

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Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 66/2007 de 15 de junio de 2007 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del apartado 3, se inserta el apartado siguiente:

'3a. Los Estados de la AELC participarán en el siguiente programa, con efecto a partir del 1 de enero de 2007:

-- 32006 D 1926: Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).'.

2) El texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

'Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3 y 3a, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.'.

3) El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

'A partir del comienzo de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3 y 3a, los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités de la CE...

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