91/277/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 1991, sobre medidas de protección sanitaria para las importaciones de esperma congelado de la especie bovina procedente de Israel          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 1991 sobre medidas de protección sanitaria para las importaciones de esperma congelado de la especie bovina procedente de Israel (91/277/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1) y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión 90/14/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales de la especie bovina congelado (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/276/CEE (3),

Considerando que, en general, la situación en Israel es satisfactoria en cuanto a regularidad y rapidez de información, normas de prevención y control de enfermedades animales, estructura y atribuciones de los servicios veterinarios, y organización y aplicación de medidas de control de las enfermedades animales contagiosas;

Considerando que, mediante la Decisión 91/276/CEE, Israel ha sido incluido en la lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma congelado de animales de la especie bovina;

Considerando que los requisitos de sanidad animal y el certificado veterinario que se adopten deben serlo en función de la situación de sanidad animal del país...

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